Artículo 74 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 74 explica que hay herramientas llamadas "instrumentos económicos" que el gobierno usa para premiar a las personas o empresas que cuidan el medio ambiente mientras hacen sus negocios. Estos instrumentos son de tres tipos: fiscales (como descuentos en impuestos si ayudas al ambiente), financieros (como créditos o seguros para proyectos ecológicos) y de mercado (como permisos o distintivos que te dan derecho a emitir cierta contaminación o que informan a los clientes que un producto es ecológico). Los beneficios de estos instrumentos de mercado se pueden vender o pasar a otros, no pagan impuestos, y siempre deben usarse para el bien común y para cuidar los recursos naturales de forma responsable.
Texto oficial
Artículo 74.- Se consideran instrumentos económicos, aquellos mecanismos normativos y administrativos mediante los cuales se incentive a las personas que, en el ejercicio de sus actividades económicas, favorecen al ambiente. Son instrumentos económicos, los siguientes: I. De carácter fiscal: son los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios, sino que se promoverá que sean destinados a la protección del ambiente; II. Financieros: son los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente; o III. De mercado: son las concesiones, autorizaciones, licencias, permisos sellos o distintivos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los usos, limitaciones y modalidades en Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental, o que buscan informar a los consumidores sobre las ventajas ecológicas de productos o servicios, para distinguirlos dentro de un mercado ecológicamente responsable. Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado, serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.