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Artículo 73 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) creará herramientas económicas, como impuestos o apoyos, para que las empresas y personas cuiden el medio ambiente. Por ejemplo, ofrecerá descuentos o estímulos a quienes hagan cosas que ayuden a reducir la contaminación, ahorren recursos naturales o se adapten al cambio climático. También buscará que quienes dañen el ambiente paguen por los costos de reparar el daño. Estas herramientas se usarán junto con otras medidas, como límites al uso de bosques o especies, para proteger la salud de todos.

Texto oficial

Artículo 73.- La Secretaría diseñará, desarrollará y aplicará instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscará: I. Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los colectivos de protección ambiental, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, adaptación a los efectos del cambio climático, mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, reducción de contaminantes atmosféricos, y de desarrollo, producción y consumo sustentables; II. Fomentar la incorporación de información confiable y suficiente sobre las consecuencias, beneficios y costos ambientales y climáticos al sistema de precios de la economía; III. Definir en coordinación con las instancias competentes, las acciones que ameriten el otorgamiento de incentivos fiscales y que acrediten la protección, preservación o restauración del ambiente y del equilibrio ecológico. Asimismo, procurar que las personas físicas o morales que de manera voluntaria o accidental dañen el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales, afecten a las poblaciones de flora y fauna silvestres, alteren los ecosistemas o introduzcan especies exóticas invasoras, asuman los costos respectivos; IV. Promover una mayor equidad social y justicia ambiental en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de la política ambiental; V. Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de ecosistemas y especies silvestres, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población; VI. Promover la adopción de prácticas que integren las actividades económicas desarrolladas en la Ciudad de México; VII. Promover la integración de criterios de conservación de la biodiversidad en los sectores productivos y de prestación de servicios, así como la producción agroecológica; e VIII. Impulsar prácticas que orienten hacia un desarrollo bajo o neutro en carbono y resiliente ante los efectos adversos del cambio climático.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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