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Artículo 72 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 72 dice que tanto las personas como las empresas, ya sean del gobierno o privadas, pueden crear sus propias reglas para cuidar el medio ambiente. Para eso, pueden participar en programas que saque la Secretaría de Medio Ambiente, donde se comprometen a seguir normas o requisitos técnicos voluntarios. O sea, no son obligatorios, pero si te apuntas, te comprometes a cumplirlos. Esto también incluye otras leyes ambientales que ya existan.

Texto oficial

Artículo 72.- Las personas físicas y morales, del sector público y privado, podrán establecer procesos de autorregulación a través de la participación en alguno de los programas que para tal efecto publique la Secretaría, mediante los que se comprometan a dar cumplimiento a normas voluntarias o especificaciones técnicas en materia ambiental y demás normatividad ambiental aplicable. SECCIÓN SÉPTIMA. DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.