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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear y poner en marcha un programa de Certificación de Edificaciones Sustentables. Esto es como un sistema voluntario donde los dueños de construcciones pueden demostrar que sus edificios contaminan menos, ahorran energía y agua, y cuidan la naturaleza. Para lograrlo, la Secretaría debe hacer varias cosas: aprobar y registrar a las personas o empresas que aplicarán el programa (los Implementadores), dar capacitación sobre cómo certificar, ofrecer premios o estímulos a quienes participen, mantener el programa actualizado, y decidir qué edificios están obligados a entrar al programa. Todo esto ayuda a que las construcciones sean más ecológicas desde que se diseñan hasta que se usan.

Texto oficial

Artículo 71.- La Secretaría elaborará y aplicará un Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables, que para efectos de la presente ley es un programa de autorregulación que permita distinguir aquellas edificaciones que reduzcan sus emisiones contaminantes y adopten prácticas o sistemas que permitan el uso eficiente de la energía y los recursos naturales durante su diseño, construcción y operación, o que incorporen prácticas que fomenten la conservación de la biodiversidad, para lo cual deberá: I. Instrumentar un sistema de aprobación, acreditación y registro de Implementadores, ya sea personas físicas o morales, en los términos establecidos en el Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables; II. Desarrollar programas de capacitación en materia de certificación de edificaciones sustentables y la instauración del procedimiento; III. Instrumentar un sistema de reconocimientos, estímulos y certificación a las personas físicas y morales que participen en ese programa; IV. Formular e instrumentar un sistema de actualización que permita mantener el programa y sus criterios vigentes a través del tiempo; y, V. Determinar los criterios relativos a las edificaciones que deben participar de manera obligatoria en el Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 32) ↗

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