Artículo 71 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear y poner en marcha un programa de Certificación de Edificaciones Sustentables. Esto es como un sistema voluntario donde los dueños de construcciones pueden demostrar que sus edificios contaminan menos, ahorran energía y agua, y cuidan la naturaleza. Para lograrlo, la Secretaría debe hacer varias cosas: aprobar y registrar a las personas o empresas que aplicarán el programa (los Implementadores), dar capacitación sobre cómo certificar, ofrecer premios o estímulos a quienes participen, mantener el programa actualizado, y decidir qué edificios están obligados a entrar al programa. Todo esto ayuda a que las construcciones sean más ecológicas desde que se diseñan hasta que se usan.
Texto oficial
Artículo 71.- La Secretaría elaborará y aplicará un Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables, que para efectos de la presente ley es un programa de autorregulación que permita distinguir aquellas edificaciones que reduzcan sus emisiones contaminantes y adopten prácticas o sistemas que permitan el uso eficiente de la energía y los recursos naturales durante su diseño, construcción y operación, o que incorporen prácticas que fomenten la conservación de la biodiversidad, para lo cual deberá: I. Instrumentar un sistema de aprobación, acreditación y registro de Implementadores, ya sea personas físicas o morales, en los términos establecidos en el Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables; II. Desarrollar programas de capacitación en materia de certificación de edificaciones sustentables y la instauración del procedimiento; III. Instrumentar un sistema de reconocimientos, estímulos y certificación a las personas físicas y morales que participen en ese programa; IV. Formular e instrumentar un sistema de actualización que permita mantener el programa y sus criterios vigentes a través del tiempo; y, V. Determinar los criterios relativos a las edificaciones que deben participar de manera obligatoria en el Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.