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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12547/70
Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si durante una revisión ambiental encuentras fallas que no cumplen con la ley, no te van a multar siempre y cuando tengas la intención de arreglarlas. La condición es que no lo hayas hecho antes (reincidencia) y que no hayas dañado el medio ambiente. En pocas palabras, te dan la oportunidad de corregir el error sin castigo si cooperas y reparas las cosas.

Texto oficial

Artículo 70- Si a través del desarrollo de una auditoría ambiental se conocen irregularidades administrativas, éstas no serán sancionadas, siempre y cuando se tenga el propósito de corregirlas, no exista reincidencia y no se haya ocasionado daño al ambiente.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.