Artículo 70 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si durante una revisión ambiental encuentras fallas que no cumplen con la ley, no te van a multar siempre y cuando tengas la intención de arreglarlas. La condición es que no lo hayas hecho antes (reincidencia) y que no hayas dañado el medio ambiente. En pocas palabras, te dan la oportunidad de corregir el error sin castigo si cooperas y reparas las cosas.
Texto oficial
Artículo 70- Si a través del desarrollo de una auditoría ambiental se conocen irregularidades administrativas, éstas no serán sancionadas, siempre y cuando se tenga el propósito de corregirlas, no exista reincidencia y no se haya ocasionado daño al ambiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.