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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12547/69
Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio, fábrica, comercio o lugar donde den servicios o espectáculos, y quieres hacer una auditoría ambiental (una revisión para ver si no dañas el medio ambiente), debes pedir por escrito entrar a ese programa. Después, tienes que seguir todas las recomendaciones que te den después de la auditoría.

Texto oficial

Artículo 69.- Los responsables de las fuentes fijas, así como de los establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y de espectáculos, que pretendan sujetarse a una auditoría ambiental, deberán solicitar por escrito su incorporación a dicho programa y cumplir con las recomendaciones que deriven de dicha auditoria.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.