Artículo 68 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) va a crear y poner en marcha un programa de auditorías ambientales, que son como revisiones para ver si las empresas cumplen con las leyes de cuidado del ambiente. Para esto, debe hacer cuatro cosas: primero, crear un sistema para aprobar, acreditar y registrar a los peritos y auditores ambientales (los expertos que hacen las revisiones), ya sean personas o empresas. Segundo, diseñar un sistema de reconocimientos como sellos, distintivos y certificados para las empresas que cumplan con lo que prometieron en las auditorías. Tercero, apoyar a las pequeñas y medianas empresas para que puedan hacer auditorías juntas, según su tipo de negocio. Cuarto, puede pedir por escrito o si alguien lo solicita, que fábricas, comercios, servicios o lugares de entretenimiento inicien una auditoría para verificar que están cumpliendo con sus obligaciones ambientales.
Texto oficial
Artículo 68.- La Secretaría elaborará y aplicará un programa de auditorías ambientales, para lo cual deberá: I. Instrumentar un sistema de aprobación, acreditación y registro de peritos y auditores ambientales, ya sean personas físicas o morales, en los términos de las reglas de carácter general que en materia de autorregulación y auditoría ambiental publique en la Gaceta Oficial; II. Instrumentar un sistema de reconocimientos, sellos, distintivos, estímulos y certificación de las empresas, que permita identificar a aquellas que cumplan oportunamente los compromisos adquiridos como resultado de las auditorías ambientales; III. Promover y concertar, en apoyo a la pequeña y mediana industria, los mecanismos que faciliten la realización de auditorías en varias unidades productivas de un mismo ramo o sector económico; y, IV. Mediante oficio o a petición de parte solicitar a las fuentes fijas, así como los establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y de espectáculos, iniciar una auditoría ambiental con el fin de cerciorarse del cumplimiento de sus obligaciones ambientales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.