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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
94

Artículo 94 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El suelo de Conservación son terrenos donde no se puede construir casas o edificios, porque son zonas con mucha naturaleza, como bosques o áreas verdes, que ayudan al medio ambiente. Estas áreas están señaladas en un plan oficial de la ciudad que dice cómo se debe usar el terreno. Su propósito es proteger los beneficios que nos da la naturaleza, como aire limpio o agua. En pocas palabras, son lugares que se cuidan para que no se conviertan en ciudades.

Texto oficial

Artículo 94.- El suelo de Conservación se compone de áreas no susceptibles de urbanización, como espacios biodiversos y de gran aportación de beneficios ambientales, establecidos en el Programa General de Ordenamiento Territorial.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 40) ↗

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