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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Le toca a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) crear y poner en marcha los programas para cuidar los recursos naturales, usarlos de manera responsable, y también diseñar y aplicar las reglas para vigilar el Suelo de Conservación, que son las áreas verdes y bosques que rodean la ciudad y que ayudan a mantener el equilibrio ecológico.

Texto oficial

Artículo 95.- Corresponde a la Secretaría, el desarrollo e implementación de la política pública dirigida a la conservación, preservación, gestión, instrumentación, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como diseñar y aplicar los mecanismos de regulación, control y vigilancia del Suelo de Conservación.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.