Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 96 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 96 dice que, para saber qué cosas se pueden hacer en el Suelo de Conservación (terrenos que protegen el medio ambiente, como bosques o zonas ecológicas), hay que tomar en cuenta varios factores. Por ejemplo, qué tan bien conservados están los ecosistemas, si hay animales o plantas únicos (especies endémicas) o en peligro, y cómo funciona el agua en esa zona (enfoque de cuenca). También se considera si el terreno se puede restaurar, para qué sirve naturalmente (su vocación) y cómo se usa hoy o podría usarse en el futuro. Es como revisar el estado de salud de ese lugar antes de decidir si se permite construir, cultivar o hacer otra actividad.

Texto oficial

Artículo 96.- Para determinar las actividades permitidas en Suelo de Conservación, deberá considerarse el grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la distribución de especies silvestres, particularmente las endémicas y en alguna categoría de riesgo, el enfoque de cuenca, la viabilidad de su restauración, la vocación natural del terreno, así como su uso actual y potencial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.