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Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
97

Artículo 97 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la tarea de cuidar el Suelo de Conservación (terrenos que no se deben urbanizar) y promover que se mantenga en buen estado. También debe hablar con otras autoridades para que se construya infraestructura, como caminos o torres de vigilancia, que ayuden a supervisar y proteger estas áreas. En pocas palabras, es la encargada de evitar que esos terrenos se dañen o se mal usen.

Texto oficial

Artículo 97.- Corresponde a la Secretaría fomentar la preservación del Suelo de Conservación, así como gestionar ante las autoridades correspondientes el desarrollo de infraestructura dirigida a la vigilancia y preservación del territorio.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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