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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12547/98
Ley
LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
98

Artículo 98 de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer cualquier obra o actividad en el Suelo de Conservación (como construir, sembrar o modificar el terreno), primero debes pedir permiso a la Secretaría. No puedes empezar hasta que ellos te den una opinión favorable, una licencia o una autorización por escrito. No importa si es algo pequeño o grande, siempre necesitas este trámite antes de actuar. Si no lo haces, estarías incumpliendo la ley y podrías tener problemas.

Texto oficial

Artículo 98.- Cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo en Suelo de Conservación, requerirá opinión, permiso, licencia o autorización previa, por parte de la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.