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Artículo 10 de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Filmaciones tiene varias funciones. Se encarga de promover la Ciudad de México para que se filmen películas, series o videos, y da información clara sobre los trámites para grabar en espacios públicos. También recibe los avisos y otorga los permisos necesarios para filmar. Además, ayuda a otras dependencias del gobierno a entender cómo manejar las filmaciones y mantiene listas actualizadas de locaciones, productores y servicios para quien quiera grabar. Por último, propone formas de hacer más sencillos los trámites y presenta un informe cada tres meses a la Asamblea Legislativa sobre cómo van las filmaciones en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 10.- La Comisión de Filmaciones tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover a nivel local, nacional e internacional la infraestructura fílmica de la Ciudad de México, a fin de mejorar y potenciar su uso y aprovechamiento por parte del sector audiovisual; II. Ofrecer información actualizada sobre trámites, procedimientos y servicios relacionados con la filmación en locaciones y en bienes de uso común del Distrito Federal; III. Recibir los Avisos y otorgar los Permisos de Filmación previstos en esta Ley; IV. Gestionar ante las Dependencias, Entidades y Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal las autorizaciones requeridas para filmar en bienes de dominio público que se encuentren bajo su administración; V. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal en materia de Filmaciones; VI. Elaborar y mantener actualizados los Registros de Locaciones, de Productores y de Servicios para el Sector Audiovisual; VII. Proponer medidas de desregulación y simplificación administrativa que coadyuven al desarrollo del sector y a mejorar la infraestructura fílmica de la Ciudad de México; VIII. Suscribir acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos con el sector público, organismos nacionales e internacionales, organizaciones sociales e instituciones académicas, que contribuyan a cumplir con su objeto; y IX. Informar a la ALDF a través de su Comisión de Cultura, del desarrollo y coordinación de las filmaciones en la ciudad de México, en un informe trimestral. X. Las demás funciones que le atribuyan las leyes y reglamentos, así como las que le encomiende el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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