LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas de esta ley son obligatorias y se aplican a todos en la Ciudad de México. Su propósito es apoyar al sector audiovisual (como películas, series o videos) en todas sus formas, además de hacer más rápidos y eficientes los trámites del gobierno relacionados con filmar y producir este tipo de obras. En pocas palabras, busca que hacer cine o videos en la ciudad sea más fácil y ordenado para todos.
- Art. 2Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como secretarías, empresas públicas y delegaciones, tienen la obligación de ayudarte a hacer más sencillo el proceso para grabar películas, series o cualquier obra audiovisual. Su trabajo es darte los permisos y trámites que necesites, siempre cuidando que todo se haga de manera segura y sin problemas legales. En otras palabras, el gobierno no debe poner trabas, sino facilitar que puedas filmar en la ciudad con la certeza de que estás actuando dentro de la ley.
- Art. 3Este artículo dice que todas las acciones y programas del gobierno de la Ciudad de México relacionadas con el cine, la televisión o los videos deben seguir estos principios: primero, buscar que el sector audiovisual crezca, atrayendo inversión pública y privada. Segundo, respetar la diversidad de culturas, ideas y creencias de la gente, sin imponer una sola forma de pensar. Tercero, garantizar que todos tengan las mismas oportunidades de participar y beneficiarse. Cuarto, proteger la libertad de expresión en cualquier obra, pues es esencial. Quinto, promover la imagen de la ciudad, mostrando su riqueza cultural y arquitectónica tanto en México como en el extranjero. Sexto, respetar los derechos de autor de quienes producen las obras, según la ley federal. Y séptimo, rechazar cualquier discriminación por edad, género, preferencia sexual, raza, religión, ideología o discapacidad.
- Art. 4Este artículo define los términos clave de la ley, explicando qué significa cada palabra para que no haya confusiones. Por ejemplo, "bienes de uso común" son lugares públicos como plazas, parques, banquetas y mercados que son de todos. También define "Centro Histórico" como una zona específica de la Ciudad de México, delimitada por ciertas calles y avenidas (como Eje Central o Avenida Hidalgo). Además, aclara que una "filmación" es cualquier trabajo audiovisual (como una película o video) que se haga en la ciudad, y que un "Formato Único de Permiso" es el papel que debes llenar para pedir autorización si quieres grabar en la calle o estacionarte en lugares prohibidos.
- Art. 5En la Ciudad de México está prohibido filmar si no sigues las reglas de esta ley y su reglamento. Esto significa que para grabar cualquier video o película, debes cumplir con los requisitos que ellos marcan. Además, al aplicar esta ley, se debe dar prioridad a impulsar el cine, la televisión y otras producciones, así como a hacer más rápidos los trámites para planear, filmar y crear obras audiovisuales. Para lo que no diga esta ley, se usan otras leyes de la ciudad, como las de trámites administrativos, fomento cultural, desarrollo económico y fomento al cine.
- Art. 6Este artículo dice quiénes son los encargados de hacer que se cumpla la ley. Las autoridades responsables son: el Jefe de Gobierno, la Secretaria de Cultura, la Secretaría de Seguridad Pública, la Comisión de Filmaciones y las Delegaciones, todas de la Ciudad de México.
- Art. 7El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México es el encargado de hacer crecer la industria del cine y el video. Él debe crear planes para mejorar los servicios que la ciudad le ofrece a este sector, como permisos o lugares para grabar. También puede aprobar apoyos económicos para películas que sean valiosas para la cultura local o que promuevan la imagen de la ciudad. Tiene la facultad de proponer cambios en los costos de los permisos a la Asamblea Legislativa y de meter al gobierno, empresas y organizaciones sociales a invertir en esta industria. Además, elige al director del organismo que regula las filmaciones y a los representantes del sector que trabajarán con él.
- Art. 8La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México tiene varias tareas relacionadas con el cine y los videos. Su trabajo es planear acciones para apoyar el sector audiovisual, mejorar los lugares donde se filman y fomentar la creación independiente. También debe crear un programa de apoyos económicos para películas que tengan valor artístico o muestren lo mejor de la ciudad, y gestionar recursos con el gobierno federal o con organismos internacionales. Además, esta Secretaría tiene que promover los lugares turísticos y culturales que se puedan filmar, ayudar a llevar esas obras a festivales dentro y fuera del país, y proponer al Jefe de Gobierno una lista de candidatos para dirigir la Comisión de Filmaciones. En resumen, se encarga de todo lo necesario para que el cine y el video crezcan y den a conocer la Ciudad de México.
- Art. 9La Secretaría de Seguridad Pública tiene que hacer varias cosas para apoyar al mundo del cine y la televisión. Primero, debe crear un programa para informar a los que trabajan en ese sector sobre cuánto cuestan los servicios, ayudar a los productores cuando están grabando, y recibir y resolver las quejas que tengan contra los policías durante una filmación. También tiene que apoyar a la Comisión encargada de facilitar la planeación y grabación de películas o series en la Ciudad de México. Además, tiene que ponerse de acuerdo con el sector audiovisual para coordinar las grabaciones en la calle, mejorar el tráfico y proteger la seguridad de las personas que no están filmando. Por último, debe hacer cualquier otra cosa que esta ley o normas similares le pidan.
- Art. 10La Comisión de Filmaciones tiene varias funciones. Se encarga de promover la Ciudad de México para que se filmen películas, series o videos, y da información clara sobre los trámites para grabar en espacios públicos. También recibe los avisos y otorga los permisos necesarios para filmar. Además, ayuda a otras dependencias del gobierno a entender cómo manejar las filmaciones y mantiene listas actualizadas de locaciones, productores y servicios para quien quiera grabar. Por último, propone formas de hacer más sencillos los trámites y presenta un informe cada tres meses a la Asamblea Legislativa sobre cómo van las filmaciones en la ciudad.
- Art. 11El artículo 11 dice que las Delegaciones de la Ciudad de México tienen que hacer varias cosas para ayudar a que se graben películas, series o videos en su zona. Primero, deben crear y poner en marcha un programa para que sea más fácil filmar ahí, siempre en coordinación con la Comisión de Filmaciones. También tienen que hacer una lista actualizada de los espacios públicos (como plazas, parques o calles) que se puedan prestar para grabar. Además, deben facilitar el uso de esos espacios que están bajo su cuidado y ponerse de acuerdo para quitar trámites complicados que estorben las grabaciones. En resumen, buscan que filmar en la ciudad sea más sencillo y rápido.
- Art. 12La Comisión de Filmaciones es una oficina del Gobierno de la Ciudad de México que depende de la Secretaría de Cultura. Su chamba es ayudar a que la industria del cine y el video crezca, haciendo más rápidos los trámites para planear, filmar y producir películas o series en la ciudad. También busca que se aprovechen mejor los espacios y equipos que ya existen para filmar en la CDMX. En pocas palabras, es como un equipo que facilita todo el proceso de hacer filmaciones aquí.
- Art. 13La Comisión se organiza con dos partes principales para su funcionamiento: un Consejo Directivo y una Dirección General. El Consejo Directivo es como el grupo que toma las decisiones importantes, y la Dirección General es quien se encarga de ejecutarlas y coordinar el día a día. Estos dos órganos trabajan juntos para que la Comisión cumpla con su trabajo.
- Art. 14El Consejo Directivo es como el grupo de personas que toman las decisiones importantes en la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México. Este grupo está formado por los jefes de varias dependencias del gobierno, como Cultura, Gobierno, Administración y Finanzas, y Seguridad Ciudadana, además de representantes de quienes trabajan en cine, televisión, publicidad, escuelas de audiovisual y documentalistas. Los representantes de estos gremios los elige la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad, duran dos años en el puesto (con posibilidad de repetir otros dos), y trabajan de manera voluntaria, sin recibir sueldo ni prestaciones.
- Art. 15El Consejo Directivo tiene juntas normales al menos cada tres meses, y juntas extra si se necesitan. Para tomar una decisión, basta con que la mayoría de los que estén presentes estén de acuerdo, y si hay empate, el voto del presidente vale doble. Para que puedan hacer la junta, tiene que asistir más de la mitad de los miembros totales, incluyendo al presidente y al menos dos personas del gobierno de la Ciudad de México. Pueden invitar a los jefes de las Alcaldías si el tema les importa, pero solo para que den su opinión, sin derecho a votar. También pueden invitar a expertos o autoridades locales y federales para que aporten ideas, y si el Consejo lo decide, algún invitado puede quedarse de forma permanente, siempre sin voto.
- Art. 16Este artículo dice que el Consejo Directivo es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes sobre las filmaciones en la Ciudad de México. Entre sus tareas están: diseñar reglas y planes para grabar en la vía pública, conectar a los cineastas con las dependencias del gobierno, y aprobar cómo se dan o cancelan los permisos para filmar. También pueden proponerle al Jefe de Gobierno cambios a las leyes para actualizar los costos de filmar en la calle, y sugerir formas de hacer más sencillos los trámites para el sector audiovisual. Además, eligen candidatos para ser el Director de la Comisión de Filmaciones, vigilan su trabajo y crean programas de capacitación para la policía y otros servicios de seguridad.
- Art. 17El Director General de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México es el jefe de la oficina que da permisos para grabar películas, videos o series en la ciudad. Esta persona la elige el Jefe de Gobierno, pero no la puede escoger a su gusto: primero la Secretaría de Cultura propone una lista con tres candidatos (a eso se le llama "terna"), y de ahí el Jefe de Gobierno escoge a uno para que ocupe el puesto. Es como cuando en un grupo proponen tres opciones y tú eliges la que más te gusta.
- Art. 18Para ser Director General de la Comisión, necesitas ser mexicano y tener todos tus derechos como ciudadano (como votar y trabajar sin problemas legales). Tampoco debes estar castigado o suspendido por alguna autoridad de control interno del gobierno, incluyendo los organismos autónomos. Además, debes ser reconocido por tu trabajo en el mundo del cine, la televisión o el audio, ya sea en México o en el extranjero. Por último, tienes que cumplir con los requisitos que piden las reglas administrativas para ocupar ese puesto en una oficina del gobierno que depende de otra más grande.
- Art. 19El Director General es quien maneja y representa legalmente a la Comisión, como si fuera su cara ante los demás. Entre sus labores, debe elaborar el plan de trabajo del año y el presupuesto, y presentarlos al Consejo Directivo y a la Secretaría para que los aprueben. También puede proponer cambios en las tarifas para filmar en la calle, y sugerir reglas más sencillas para ayudar a la industria del cine y la televisión.
- Art. 20Para grabar en lugares públicos de la Ciudad de México, como calles, plazas o parques, primero debes avisar a la Comisión con un Aviso de Filmación o conseguir un Permiso de Filmación. Además, tienes que estar registrado como productor, ya sea de manera temporal o permanente. Sin estos pasos, no puedes filmar legalmente en esos espacios.
- Art. 21Este artículo dice que hay ciertos tipos de filmaciones que no necesitan pedir permiso ni avisar a la Comisión de Filmaciones, siempre y cuando no bloqueen las calles principales o secundarias. Por ejemplo, las grabaciones de noticias, documentales, trabajos estudiantiles con carta de su escuela, programas de televisoras educativas o culturales, y videos personales o turísticos están exentos de ese trámite. Eso sí, si quieren, pueden pedir un comprobante a la Comisión para estar más seguros. Además, estas producciones deben pedir permiso por escrito al dueño del lugar donde van a filmar, y si es un espacio público con monumentos históricos, tienen que seguir las reglas de protección federales o locales.
- Art. 22No necesitas pedir permiso ni avisar a nadie si vas a filmar en una propiedad privada, siempre y cuando los carros se estacionen en lugares donde esté permitido y no bloquees el paso de coches ni de personas. Pero cuidado, esto no significa que puedas hacer lo que quieras: los productores siguen siendo responsables de tomar todas las medidas de seguridad necesarias durante la grabación.
- Art. 23El artículo 23 dice que solo con avisar o tener un permiso no te libras de tu responsabilidad. Si vas a filmar, tienes que poner todas las medidas de seguridad para que no pase nada malo. También debes cuidar y dejar igual los espacios públicos que uses, como calles o parques. O sea, el permiso no es un 'cheque en blanco' para hacer lo que quieras.
- Art. 24Si por causas muy graves que no pudiste evitar (como un desastre natural o una emergencia) necesitas cambiar lo que ya habías acordado en el permiso o aviso que te dio la Comisión, tú como dueño de ese permiso puedes pedirle a la Comisión que autorice los cambios. Eso sí, tendrás que seguir los pasos que marca el Reglamento para hacer la solicitud.
- Art. 25El Aviso de Filmación no te costará ni un peso, es completamente gratis. Con este documento, tú como productor puedes filmar en las calles, plazas y otros espacios públicos de la Ciudad de México, siempre y cuando sean de uso común. Eso sí, solo aplica para los lugares que la ley define como bienes de uso común, como banquetas o parques. En pocas palabras, no necesitas pagar para grabar en la vía pública mientras cumplas con lo que dice este capítulo.
- Art. 26Este artículo dice que, para hacer algunas actividades de una producción de cine o video (como filmar en la calle), solo necesitas avisar gratis a la autoridad, no pedir un permiso complicado. Entre esas actividades están: asegurar lugares de estacionamiento para los vehículos de la producción, estacionar en zonas permitidas, cargar y descargar equipo sin bloquear el tránsito, instalar cámaras, sonido, luces o grúas en espacios públicos como banquetas o calles, y tender cables eléctricos por el suelo, pero si cruzan una calle, hay que poner protectores para que los carros, bicicletas y peatones pasen seguros. Si tú como productor o tu equipo violan las reglas de tránsito o de convivencia, te pueden multar o sancionar según la ley.
- Art. 27Necesitas avisar a la Comisión que vas a filmar por lo menos 12 horas antes de la hora y fecha en que piensas hacerlo. Si por una razón de urgencia y bien justificada no pudiste avisar a tiempo, la Comisión va a revisar tu caso. Si lo considera adecuado, te va a dar permiso, pero te puede poner condiciones y reglas especiales para que puedas filmar, siguiendo el procedimiento que marca el Reglamento.
- Art. 28Entonces, cuando entregues el aviso para filmar, la Comisión tiene que sellarlo y regresártelo al instante. Ese sello tiene una fecha de vigencia que depende del tipo de grabación que hayas registrado. Pero ojo: si tu aviso tiene algún error de los que vienen en el artículo 33 (excepto uno en específico, el de la fracción I), se considera como si nunca lo hubieras entregado, así que no sirve para nada legalmente.
- Art. 29Si vas a grabar una película, video o comercial en la calle, necesitas sacar un permiso. También lo necesitas si los vehículos de la producción bloquean el paso de los carros o se estacionan en lugares prohibidos. La Comisión no te va a dar ese permiso ni una prórroga si no has pagado o garantizado el pago de los derechos que te cobren.
- Art. 30Los permisos que te da la Comisión te autorizan a filmar donde te hayan dado permiso, pero eso no te quita la obligación de tomar todas las medidas de seguridad necesarias durante la grabación. También tienes que cuidar que los espacios públicos que uses queden en el mismo estado en que estaban. Los papeles y requisitos que te pidan para darte el permiso los va a establecer el reglamento.
- Art. 31Este artículo dice que hay ciertas actividades de filmación que necesitan un permiso especial. Por ejemplo, si quieres grabar en la calle, estacionar camiones de producción bloqueando el tráfico, cargar y descargar equipo en avenidas importantes, o instalar cámaras, luces y grúas en la vía pública. También aplica si vas a filmar escenas de acción o usar vehículos especiales. Si haces esto sin permiso o cometes alguna infracción, como dañar el patrimonio histórico o no respetar las reglas de tránsito, te pueden multar según las leyes correspondientes.
- Art. 32Cuando entregues tu solicitud de Permiso, la Comisión tiene que sellar tu Formato Único y darte el permiso o decirte que no, según lo que diga el Reglamento. Si tu solicitud no cumple con los requisitos, la Comisión te lo notificará en máximo dos días hábiles después de recibirla para que corrijas lo que haga falta.
- Art. 33Te van a negar el permiso para filmar si no pagaste o aseguraste el pago de los derechos correspondientes. También te lo negarán si ya otra persona obtuvo el permiso para grabar en el mismo lugar y el mismo día que tú pediste. Otra causa es que, por seguridad o por mantener el orden en la calle, las autoridades decidan que no se puede usar la vía pública para tu rodaje en esa fecha. Por último, si te dieron de baja del Registro de Productores (es decir, ya no apareces en la lista oficial de quienes pueden filmar), no podrás solicitar el permiso.
- Art. 34Cuando ya te hayan dado el permiso, la Comisión tiene la obligación de avisarle a la Seguridad Pública y a la Delegación que le toque sobre las actividades que ese permiso permite, cuánto tiempo dura y dónde se van a hacer. Pero hay una excepción: los productores no tienen que hacer este aviso, ellos quedan fuera de este trámite.
- Art. 35Si necesitas más tiempo para filmar después de que se venza tu permiso, puedes pedir una prórroga. Para eso, debes llenar un formato especial llamado "Formato Único de Prórroga de Permiso". En ese formulario tienes que poner, bajo protesta de decir verdad (es decir, como si juraras que es cierto), las condiciones del permiso original y las razones por las que necesitas más días. El gobierno revisará tu solicitud usando las mismas reglas con las que te dieron el permiso al principio. Además, la prórroga solo aplica para la misma película o video que ya tenías autorizado, no para otros proyectos.
- Art. 36El Permiso Urgente es para grabar en la calle o cuando los carros de la producción bloqueen el tránsito o se estacionen en lugares prohibidos. Se tramita siguiendo las reglas del Capítulo III del Título Cuarto de esta ley. Al pedirlo, además de los requisitos normales, debes explicar por qué es urgente que te lo den.
- Art. 37Cuando pidas un Permiso Urgente, la Comisión tiene máximo 24 horas para darte una respuesta, contando desde que entregas tus papeles en la ventanilla. En ese tiempo, te sellarán tu formato y te darán el permiso o te dirán que no procede. Es como cuando haces un trámite rápido y te prometen respuesta al día siguiente. No pueden tardar más de un día completo en decirte si te lo otorgan o no.
- Art. 38Cuando alguien pide un permiso para filmar, la Comisión debe avisarles a Seguridad Pública y a la Delegación que toca sobre las actividades que se van a hacer, por cuánto tiempo dura el permiso y dónde será la filmación. Los productores no tienen que hacer este trámite por su cuenta, porque la Comisión se encarga de avisar. Si el permiso sale aprobado, la Comisión tiene que notificar otra vez a Seguridad Pública y a la Delegación, usando medios oficiales para que sepan de la filmación antes de que empiece. Esto aplica para grabaciones que se hagan en el Centro Histórico.
- Art. 39Este artículo dice que los tiempos para entregar avisos o conseguir permisos, prórrogas y cambios de permiso de filmación dependen de dos cosas: primero, de los horarios en los que puedes circular en el Centro Histórico; y segundo, de los trámites que la Comisión tenga que hacer con otras autoridades (como el gobierno federal o local) para que puedas filmar ahí. En otras palabras, aunque la ley marque ciertos plazos, estos pueden alargarse o ajustarse según el tráfico del Centro y los permisos que falten de otras oficinas.
- Art. 40La Comisión puede cancelar un Aviso o quitar un Permiso en estos casos: si los datos que diste son falsos, si no cumples con lo que pactaste en el Aviso o Permiso, o si cambias las condiciones bajo las que te lo dieron cuando lo renovaste. Además, esto no quita que te puedan aplicar otras multas o castigos según la ley. Básicamente, si mientes o no respetas lo acordado, te quedas sin el permiso y te pueden sancionar.
- Art. 40 BisSi una autoridad competente lo ordena y se dan las condiciones del artículo anterior, la Comisión tiene la obligación de seguir las instrucciones que le den. Además, puede detener la filmación en el momento, apoyándose en la policía o la Secretaría de Seguridad Pública para que eso se cumpla. Básicamente, si hay una orden, deben parar lo que se está grabando y pedir ayuda a las autoridades de seguridad.
- Art. 41La Comisión es la única que puede decidir si una autorización se quita o revoca, nadie más puede hacerlo. Eso se hace siguiendo al pie de la letra lo que dice esta Ley y su Reglamento. Cuando hablamos de revocación, es como cuando te cancelan un permiso que ya te habían dado. Aquí nadie más puede tomar esa decisión, solo la Comisión tiene esa facultad.
- Art. 42Artículo 42: La Comisión tiene el derecho de revisar en cualquier momento que tú estés cumpliendo con lo que dice esta ley. También puede verificar que las condiciones y actividades que autorizó tu Aviso, Permiso, Permiso Urgente, Prórroga o Modificación de Permiso se estén respetando.