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Artículo 32 de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues tu solicitud de Permiso, la Comisión tiene que sellar tu Formato Único y darte el permiso o decirte que no, según lo que diga el Reglamento. Si tu solicitud no cumple con los requisitos, la Comisión te lo notificará en máximo dos días hábiles después de recibirla para que corrijas lo que haga falta.

Texto oficial

Artículo 32.- Una vez presentada la solicitud de Permiso, la Comisión deberá sellar el Formato Único de Permiso ingresado por el interesado y emitir el Permiso respectivo o la resolución de carácter negativo, de acuerdo con el procedimiento previsto para tal efecto en el Reglamento. Cuando la solicitud de Permiso no reúna los requisitos señalados en este capítulo, la Comisión en un plazo no mayor a dos días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción, prevendrá al interesado para que realice las correcciones pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.