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Artículo 33 de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te van a negar el permiso para filmar si no pagaste o aseguraste el pago de los derechos correspondientes. También te lo negarán si ya otra persona obtuvo el permiso para grabar en el mismo lugar y el mismo día que tú pediste. Otra causa es que, por seguridad o por mantener el orden en la calle, las autoridades decidan que no se puede usar la vía pública para tu rodaje en esa fecha. Por último, si te dieron de baja del Registro de Productores (es decir, ya no apareces en la lista oficial de quienes pueden filmar), no podrás solicitar el permiso.

Texto oficial

Artículo 33.-Las causas para no otorgar el Permiso son las siguientes: I. Que no se haya cubierto o garantizado el pago de los derechos correspondientes; II. Que previamente se haya otorgado un Permiso de Filmación para la misma locación y en la misma fecha; III. Que, por razones de orden público y seguridad, la vía pública no puede ser utilizada para una filmación en la fecha solicitada por el productor; IV. Que el productor esté impedido para solicitar el Permiso por haber sido dado de baja del Registro de Productores;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.