Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 34 de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya te hayan dado el permiso, la Comisión tiene la obligación de avisarle a la Seguridad Pública y a la Delegación que le toque sobre las actividades que ese permiso permite, cuánto tiempo dura y dónde se van a hacer. Pero hay una excepción: los productores no tienen que hacer este aviso, ellos quedan fuera de este trámite.

Texto oficial

Artículo 34.- Una vez otorgado el Permiso, la Comisión deberá comunicar a Seguridad Pública y a la Delegación correspondiente, la realización de las actividades que ampara el Permiso, su vigencia, así como la ubicación de las mismas, exceptuando a los productores de realizar este trámite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.