Artículo 21 de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertos tipos de filmaciones que no necesitan pedir permiso ni avisar a la Comisión de Filmaciones, siempre y cuando no bloqueen las calles principales o secundarias. Por ejemplo, las grabaciones de noticias, documentales, trabajos estudiantiles con carta de su escuela, programas de televisoras educativas o culturales, y videos personales o turísticos están exentos de ese trámite. Eso sí, si quieren, pueden pedir un comprobante a la Comisión para estar más seguros. Además, estas producciones deben pedir permiso por escrito al dueño del lugar donde van a filmar, y si es un espacio público con monumentos históricos, tienen que seguir las reglas de protección federales o locales.
Texto oficial
Artículo 21.- Siempre que no impidan total o parcialmente las vías primarias y secundarias de tránsito vehicular, quedan exceptuadas de dar Aviso o solicitar Permiso a la Comisión, las siguientes filmaciones: I. Periodísticas, de reportaje o documental nacional e internacional. II. Las producciones estudiantiles con fines académicos, siempre que cuenten con una carta aval emitida por la institución educativa correspondiente. III. Las realizadas por televisoras educativas y culturales de México. IV. Registro en la variedad de formatos audiovisuales, para uso personal o turístico. Las producciones antes señaladas podrán solicitar a la Comisión la expedición de una constancia, cuando lo consideren necesario. Sin perjuicio de lo anterior, las producciones mencionadas deberán solicitar permiso por escrito en documento libre a los responsables del recinto o sitio donde se llevará a cabo la filmación. En caso de filmaciones en espacios públicos patrimoniales y/o donde existan monumentos históricos, se deberán acatar los lineamientos de protección vigentes sean federales o locales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.