Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 42 de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 42: La Comisión tiene el derecho de revisar en cualquier momento que tú estés cumpliendo con lo que dice esta ley. También puede verificar que las condiciones y actividades que autorizó tu Aviso, Permiso, Permiso Urgente, Prórroga o Modificación de Permiso se estén respetando.

Texto oficial

Artículo 42.- La Comisión podrá supervisar en cualquier momento, el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así como las condiciones y actividades amparadas por el Aviso, Permiso, Permiso Urgente, Prorroga o Modificación de Permiso. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. - La presente Ley entrará en vigor el 1 de abril de 2009. Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO. - La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Secretaría de Finanzas y la Oficialía Mayor, en su respectivo ámbito de competencias, dotarán a la Comisión del personal técnico y administrativos, así como de los recursos necesarios para cumplir con sus atribuciones. ARTÍCULO TERCERO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO CUARTO. - Se otorga al Jefe de Gobierno del Distrito Federal un plazo de 60 días naturales a partir de la publicación del presente decreto a efecto de que emita el Reglamento, los lineamientos y los formatos correspondientes que permitan la operatividad de la presente Ley. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIP. HUMBERTO MORGAN COLÓN. - PRESIDENTE. - DIP. DANIEL ORDÓÑEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO. - DIP. CARLA ALEJANDRA SÁNCHEZARMAS GARCÍA, SECRETARIA. - (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49, 52 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, firmado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO M. DELGADO CARRILLO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN. - FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 9 DE MAYO DE 2012. PRIMERO. - Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial del la Federación. SEGUNDO. - Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. - En el término de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán realizarse las adecuaciones reglamentarias que correspondan. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce. - POR LA MESA DIRECTIVA. - DIP. CARLO FABIAN PIZANO SALINAS, PRESIDENTE. - DIP. RAFAEL CALDERÓN JIMÉNEZ, SECRETARIO. - DIP. MARÍA NATIVIDAD PATRICIA RAZO VÁZQUEZ, SECRETARIA. - (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de abril del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ELENA CEPEDA DE LEÓN.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LEY, LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V Y VI ASÍ COMO LOS INCISOS C Y D DE LA FRACCIÓN VI Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 14; LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO DEL ARTÍCULO 15; LAS FRACCIONES III, IV, VIII, XVII Y XXI DEL ARTÍCULO 19; SE ADICIONAN LAS FRACCIONES I BIS Y IV BIS AL ARTÍCULO 4 Y UNA FRACCIÓN XXI BIS AL ARTÍCULO 19 Y SE DEROGAN LOS INCISOS F Y G DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 14, DE LA LEY DE FILMACIONES DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 19 DE JULIO DE 2024. Primero. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.