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Artículo 41 de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión es la única que puede decidir si una autorización se quita o revoca, nadie más puede hacerlo. Eso se hace siguiendo al pie de la letra lo que dice esta Ley y su Reglamento. Cuando hablamos de revocación, es como cuando te cancelan un permiso que ya te habían dado. Aquí nadie más puede tomar esa decisión, solo la Comisión tiene esa facultad.

Texto oficial

Artículo 41.- La revocación será dictada únicamente por la Comisión en términos de lo previsto en esta Ley y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.