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Artículo 40 Bis de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad competente lo ordena y se dan las condiciones del artículo anterior, la Comisión tiene la obligación de seguir las instrucciones que le den. Además, puede detener la filmación en el momento, apoyándose en la policía o la Secretaría de Seguridad Pública para que eso se cumpla. Básicamente, si hay una orden, deben parar lo que se está grabando y pedir ayuda a las autoridades de seguridad.

Texto oficial

Artículo 40 Bis. - En los casos previstos en el artículo anterior, la Comisión deberá ejecutar los procedimientos que determinen las autoridades competentes y podrá suspender la filmación con el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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