Artículo 40 Bis de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad competente lo ordena y se dan las condiciones del artículo anterior, la Comisión tiene la obligación de seguir las instrucciones que le den. Además, puede detener la filmación en el momento, apoyándose en la policía o la Secretaría de Seguridad Pública para que eso se cumpla. Básicamente, si hay una orden, deben parar lo que se está grabando y pedir ayuda a las autoridades de seguridad.
Texto oficial
Artículo 40 Bis. - En los casos previstos en el artículo anterior, la Comisión deberá ejecutar los procedimientos que determinen las autoridades competentes y podrá suspender la filmación con el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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