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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12559/40%20Bis
Ley
LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
40 Bis

Artículo 40 Bis de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad competente lo ordena y se dan las condiciones del artículo anterior, la Comisión tiene la obligación de seguir las instrucciones que le den. Además, puede detener la filmación en el momento, apoyándose en la policía o la Secretaría de Seguridad Pública para que eso se cumpla. Básicamente, si hay una orden, deben parar lo que se está grabando y pedir ayuda a las autoridades de seguridad.

Texto oficial

Artículo 40 Bis. - En los casos previstos en el artículo anterior, la Comisión deberá ejecutar los procedimientos que determinen las autoridades competentes y podrá suspender la filmación con el apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública.

Ver texto oficial de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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