Artículo 36 de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Permiso Urgente es para grabar en la calle o cuando los carros de la producción bloqueen el tránsito o se estacionen en lugares prohibidos. Se tramita siguiendo las reglas del Capítulo III del Título Cuarto de esta ley. Al pedirlo, además de los requisitos normales, debes explicar por qué es urgente que te lo den.
Texto oficial
Artículo 36.- El Permiso Urgente se rige por las disposiciones previstas en el Capítulo III del Título Cuarto de esta Ley y ampara la realización de filmaciones en la vía pública; o cuando los vehículos de la producción utilizados en ellas impidan la circulación parcial o total del tránsito vehicular o se estacionen en lugares con restricciones específicas. Además de los requisitos previstos en esta Ley, la solicitud debe contener las razones que justifican el otorgamiento del Permiso Urgente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.