Artículo 26 de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para hacer algunas actividades de una producción de cine o video (como filmar en la calle), solo necesitas avisar gratis a la autoridad, no pedir un permiso complicado. Entre esas actividades están: asegurar lugares de estacionamiento para los vehículos de la producción, estacionar en zonas permitidas, cargar y descargar equipo sin bloquear el tránsito, instalar cámaras, sonido, luces o grúas en espacios públicos como banquetas o calles, y tender cables eléctricos por el suelo, pero si cruzan una calle, hay que poner protectores para que los carros, bicicletas y peatones pasen seguros. Si tú como productor o tu equipo violan las reglas de tránsito o de convivencia, te pueden multar o sancionar según la ley.
Texto oficial
Artículo 26.- Las actividades relacionadas con el sector audiovisual que sólo requieren la presentación de un Aviso cuyo trámite será gratuito, son las siguientes: I. Llevar a cabo, dentro del marco normativo, las acciones que les asegure la disponibilidad de los lugares de estacionamiento para los vehículos de la producción; II. Estacionar los vehículos de la producción en los lugares autorizados por las disposiciones de tránsito y de cultura cívica; III. Efectuar la carga y descarga permanente del equipo, accesorios y enseres del sector audiovisual, de los vehículos de la producción, sin obstruir el tránsito vehicular; IV. Instalar en los bienes de uso común del Distrito Federal herramientas, equipos de cámaras, sonido, vídeo, tramoya e iluminación, paralelos, todo tipo de grúas, así como todos los accesorios y enseres del sector audiovisual, sin obstruir el tránsito vehicular; V. Tender los cableados, junto con las cajas de conexión eléctrica (“spiders”) en los bienes de uso común del Distrito Federal. Cuando el cableado cruce una vía de tránsito vehicular se deberá instalar un pasa cables, así como llevar cabo las medidas que permitan el tránsito fluido y seguro de vehículos, bicicletas y peatones; La violación de las disposiciones de tránsito y de cultura cívica atribuibles a los productores o al personal a su cargo, serán sancionadas conforme a los ordenamientos legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.