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Artículo 25 de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Aviso de Filmación no te costará ni un peso, es completamente gratis. Con este documento, tú como productor puedes filmar en las calles, plazas y otros espacios públicos de la Ciudad de México, siempre y cuando sean de uso común. Eso sí, solo aplica para los lugares que la ley define como bienes de uso común, como banquetas o parques. En pocas palabras, no necesitas pagar para grabar en la vía pública mientras cumplas con lo que dice este capítulo.

Texto oficial

Artículo 25.- El Aviso de Filmación será gratuito y amparará al productor para realizar todas las actividades mencionadas en este capítulo, siempre y cuando éstas se realicen en los bienes de uso común del Distrito Federal definidos en la fracción I del artículo 4 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.