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Artículo 27 de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Necesitas avisar a la Comisión que vas a filmar por lo menos 12 horas antes de la hora y fecha en que piensas hacerlo. Si por una razón de urgencia y bien justificada no pudiste avisar a tiempo, la Comisión va a revisar tu caso. Si lo considera adecuado, te va a dar permiso, pero te puede poner condiciones y reglas especiales para que puedas filmar, siguiendo el procedimiento que marca el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 27.- El Aviso deberá presentarse por lo menos 12 horas antes de la fecha y hora en que se realizará la filmación. Cuando por razones urgentes y justificadas el Aviso se presente de forma extemporánea, la Comisión valorará las circunstancias del caso y, de ser procedente, autorizará la filmación con las restricciones y condicionamientos que considere pertinentes, de acuerdo con el procedimiento previsto para tal efecto en el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.