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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12559/27
Ley
LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Necesitas avisar a la Comisión que vas a filmar por lo menos 12 horas antes de la hora y fecha en que piensas hacerlo. Si por una razón de urgencia y bien justificada no pudiste avisar a tiempo, la Comisión va a revisar tu caso. Si lo considera adecuado, te va a dar permiso, pero te puede poner condiciones y reglas especiales para que puedas filmar, siguiendo el procedimiento que marca el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 27.- El Aviso deberá presentarse por lo menos 12 horas antes de la fecha y hora en que se realizará la filmación. Cuando por razones urgentes y justificadas el Aviso se presente de forma extemporánea, la Comisión valorará las circunstancias del caso y, de ser procedente, autorizará la filmación con las restricciones y condicionamientos que considere pertinentes, de acuerdo con el procedimiento previsto para tal efecto en el Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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