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Artículo 28 de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Entonces, cuando entregues el aviso para filmar, la Comisión tiene que sellarlo y regresártelo al instante. Ese sello tiene una fecha de vigencia que depende del tipo de grabación que hayas registrado. Pero ojo: si tu aviso tiene algún error de los que vienen en el artículo 33 (excepto uno en específico, el de la fracción I), se considera como si nunca lo hubieras entregado, así que no sirve para nada legalmente.

Texto oficial

Artículo 28.- Una vez presentado el Aviso, la Comisión deberá sellar el Formato Único de Aviso ingresado y devolverlo en forma inmediata a la persona que efectúe el trámite. Su vigencia dependerá del tipo de filmación señalada en el formato respectivo. Se tendrá por no presentado el Aviso de Filmación y por lo tanto no surtirá efectos legales, cuando ocurra alguna de las causas previstas en el artículo 33, excepto la señalada en la fracción I. CAPÍTULO III DE LOS PERMISOS DE FILMACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.