Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 29 de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a grabar una película, video o comercial en la calle, necesitas sacar un permiso. También lo necesitas si los vehículos de la producción bloquean el paso de los carros o se estacionan en lugares prohibidos. La Comisión no te va a dar ese permiso ni una prórroga si no has pagado o garantizado el pago de los derechos que te cobren.

Texto oficial

Artículo 29.- Se requiere la expedición del Permiso, cuando la filmación se realice en la vía pública; o cuando los vehículos de la producción impidan la circulación parcial o total del tránsito vehicular o se estacionen en lugares con restricciones específicas. En ningún caso, la Comisión expedirá Permiso de Filmación o su Prórroga, cuando no esté cubierto o garantizado el pago de los derechos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.