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Artículo 30 de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los permisos que te da la Comisión te autorizan a filmar donde te hayan dado permiso, pero eso no te quita la obligación de tomar todas las medidas de seguridad necesarias durante la grabación. También tienes que cuidar que los espacios públicos que uses queden en el mismo estado en que estaban. Los papeles y requisitos que te pidan para darte el permiso los va a establecer el reglamento.

Texto oficial

Artículo 30.- Los Permisos expedidos por la Comisión conceden a sus titulares el derecho a realizar las actividades señaladas en este capítulo, sin que esto exima a los productores de la necesidad de instrumentar las medidas de seguridad necesarias para efectuar la filmación y preservar el estado que guardan los bienes de uso común utilizados en ella. Los documentos y requisitos exigidos para poder otorgar el Permiso, serán regulados en el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.