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Artículo 8 de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México tiene varias tareas relacionadas con el cine y los videos. Su trabajo es planear acciones para apoyar el sector audiovisual, mejorar los lugares donde se filman y fomentar la creación independiente. También debe crear un programa de apoyos económicos para películas que tengan valor artístico o muestren lo mejor de la ciudad, y gestionar recursos con el gobierno federal o con organismos internacionales. Además, esta Secretaría tiene que promover los lugares turísticos y culturales que se puedan filmar, ayudar a llevar esas obras a festivales dentro y fuera del país, y proponer al Jefe de Gobierno una lista de candidatos para dirigir la Comisión de Filmaciones. En resumen, se encarga de todo lo necesario para que el cine y el video crezcan y den a conocer la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 8.- Para efectos de esta Ley, corresponde a la Secretaría de Cultura: I. Planear e instrumentar acciones y políticas encaminadas a atender y desarrollar el sector audiovisual del Distrito Federal, incentivar la creación audiovisual independiente, así como mejorar la infraestructura fílmica de la Ciudad de México; II. Diseñar y elaborar el programa de estímulos dirigido a incentivar la producción de filmaciones que tengan valor artístico o cultural para el Distrito Federal, o difundan la imagen de la Ciudad de México; III. Gestionar ante las autoridades federales y los organismos internacionales, el otorgamiento de apoyos y estímulos financieros, materiales operativos, logísticos y técnicos, que contribuyan a desarrollar el sector audiovisual y mejorar la infraestructura fílmica de la Ciudad de México; IV. Vincular las acciones y políticas instrumentadas en materia de filmaciones, con aquéllas relacionadas con la promoción cultural y turística de la Ciudad de México; V. Difundir, en coordinación con la Secretaría de Turismo, las locaciones, eventos, festivales, tradiciones y manifestaciones culturales o artísticas que pueden ser filmadas en el Distrito Federal; VI. Financiar el envío de obras audiovisuales de valor cultural y artístico que hayan sido filmadas en el Distrito Federal, para su presentación o exposición en festivales nacionales y extranjero, así como apoyar a los productores y realizadores de este tipo de obras para que asistan a certámenes, foros y encuentros internacionales; VII. Proponer al Jefe de Gobierno la terna de candidatos a ocupar el cargo del Director General de la Comisión, a partir de la lista que le presente el Consejo Directivo; y VIII. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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