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Artículo 7 de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México es el encargado de hacer crecer la industria del cine y el video. Él debe crear planes para mejorar los servicios que la ciudad le ofrece a este sector, como permisos o lugares para grabar. También puede aprobar apoyos económicos para películas que sean valiosas para la cultura local o que promuevan la imagen de la ciudad. Tiene la facultad de proponer cambios en los costos de los permisos a la Asamblea Legislativa y de meter al gobierno, empresas y organizaciones sociales a invertir en esta industria. Además, elige al director del organismo que regula las filmaciones y a los representantes del sector que trabajarán con él.

Texto oficial

Artículo 7.- En materia de filmaciones, corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, las siguientes atribuciones: I. Formular y coordinar las acciones y políticas de la Administración Pública del Distrito Federal orientadas a atender y desarrollar el sector audiovisual, así como mejorar la infraestructura fílmica y los servicios públicos que ofrece la Ciudad de México a esta industria; II. Aprobar el programa de estímulos al sector audiovisual dirigido a incentivar la producción de filmaciones que tengan valor artístico o cultural para la entidad, o difundan la imagen de la Ciudad de México; III. Proponer a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal las actualización o modificación de las tarifas aplicables al pago de los derechos relativos a los servicios requeridos por el sector audiovisual, con base en las propuestas que al efecto le presente la Comisión; IV. Promover la participación e inversión de los sectores público, social y privado en el sector audiovisual y en la infraestructura fílmica de la Ciudad de México; V. Designar al Director General de la Comisión de Filmaciones, a partir de la terna de candidatos propuesta por la Secretaría de Cultura; VI. Designar a los representantes del sector audiovisual que forman parte del Consejo Directivo de la Comisión; y VII. En general, dictar las disposiciones que demande el cumplimiento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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