Artículo 3 de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las acciones y programas del gobierno de la Ciudad de México relacionadas con el cine, la televisión o los videos deben seguir estos principios: primero, buscar que el sector audiovisual crezca, atrayendo inversión pública y privada. Segundo, respetar la diversidad de culturas, ideas y creencias de la gente, sin imponer una sola forma de pensar. Tercero, garantizar que todos tengan las mismas oportunidades de participar y beneficiarse. Cuarto, proteger la libertad de expresión en cualquier obra, pues es esencial. Quinto, promover la imagen de la ciudad, mostrando su riqueza cultural y arquitectónica tanto en México como en el extranjero. Sexto, respetar los derechos de autor de quienes producen las obras, según la ley federal. Y séptimo, rechazar cualquier discriminación por edad, género, preferencia sexual, raza, religión, ideología o discapacidad.
Texto oficial
Artículo 3.- Las acciones y programas de los órganos de gobierno del Distrito Federal que estén vinculadas al sector audiovisual, se regirán por los siguientes principios: I. Desarrollo integral; orientado a incentivar la inversión pública y privada, así como potenciar el desarrollo del sector audiovisual, posicionándolo como industria fundamental para el Distrito Federal; II. Diversidad; basada en el carácter pluriétnico y pluricultural de la sociedad del Distrito Federal y que tiene como fin reconocer y respetar las ideas, creencias y expresiones individuales y colectivas, así como garantizar el derecho al desarrollo de la propia cultura cinematográfica y la conservación de las tradiciones; III. Igualdad; dirigida a garantizar que las acciones, programas y políticas culturales relacionadas con el sector audiovisual tengan un sentido distributivo, equitativo y plural; IV. Libertad de expresión; como elemento fundamental de cualquier obra audiovisual que debe ser salvaguardado por la autoridad; V. Promoción de la imagen de la Ciudad de México; enfocada a difundir, tanto en el ámbito nacional como internacional, la riqueza y diversidad arquitectónica, social, económica y cultural del Distrito Federal; VI. Propiedad intelectual; integrada por el conjunto de derechos derivados de la producción de una obra audiovisual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos de Autor y demás disposiciones aplicables; y VII. Tolerancia; fundada en el rechazo a cualquier forma de discriminación hacia una persona por razones de edad, sexo, orientación sexual, raza, estado civil, religión, ideología, condición económica o social, trabajo o discapacidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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