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Artículo 4 de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define los términos clave de la ley, explicando qué significa cada palabra para que no haya confusiones. Por ejemplo, "bienes de uso común" son lugares públicos como plazas, parques, banquetas y mercados que son de todos. También define "Centro Histórico" como una zona específica de la Ciudad de México, delimitada por ciertas calles y avenidas (como Eje Central o Avenida Hidalgo). Además, aclara que una "filmación" es cualquier trabajo audiovisual (como una película o video) que se haga en la ciudad, y que un "Formato Único de Permiso" es el papel que debes llenar para pedir autorización si quieres grabar en la calle o estacionarte en lugares prohibidos.

Texto oficial

Artículo 4.- Para los efectos de esta ley se entenderá como: I. Bienes de uso común: Los montes y bosques que no sean de la Federación ni de los particulares y que tengan utilidad pública; las plazas, explanadas, jardines y parques públicos; las aceras; pasajes; andadores; camellones y portales; así como los mercados, hospitales y panteones; I Bis. Anuario estadístico: Documento de difusión pública que tiene como finalidad dar a conocer los resultados del año inmediato anterior referentes al número de trámites emitidos, ingresos, registros de nuevos productores, catálogo de locaciones y servicios a la producción, entre otros, así como el reporte de la supervisión de la actividad fílmica realizada en vía pública y bienes de uso común de la Ciudad de México; II. Centro Histórico: El territorio del Distrito Federal conformado por el siguiente perímetro vial: Eje Central Lázaro Cárdenas, José María Izazaga y su continuación San Pablo, Anillo de Circunvalación y su continuación Vidal Alcocer, Peña y Peña y su continuación Apartado y República de Perú, así como por perímetro vial constituido por Avenida Hidalgo, Doctor Mora, Avenida Juárez y Eje Central Lázaro Cárdenas. III. Comisión: La Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México; IV. Consejo: El Consejo Directivo de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México; IV Bis Constancia Impulso Filmaciones: Documento que otorga la Comisión a las personas físicas o morales inscritas en el registro de productores, que realizan filmaciones de conformidad con los requisitos previstos en la presente Ley; V. Delegaciones: Los Órganos Político-Administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal; VI. Finanzas: Secretaría de Finanzas del Distrito Federal; VII. Filmación: Cualquier obra audiovisual que se realiza en el Distrito Federal; VIII. Formato Único de Aviso: Documento que deberán presentar los interesados a la Comisión, para que este órgano tenga conocimiento de que realizarán filmaciones y grabaciones en bienes de uso común del Distrito Federal de forma gratuita y que no requiere Permiso, en los términos previstos en esta Ley; IX. Formato Único de Modificación de Aviso o Permiso: Documento que deberán presentar a la Comisión quienes hayan dado Aviso o hayan obtenido un Permiso o Prórroga para filmar, a efecto de solicitar la modificación de las condiciones establecidas en el Aviso o Permiso respectivo (vigencia, ubicación de la locación, medidas de seguridad, vehículos de producción involucrados, entre otras), siempre y cuando los solicitantes demuestren el caso fortuito o la fuerza mayor; X. Formato Único de Permiso: Documento que deberán presentar los interesados ante la Comisión, para solicitar el otorgamiento del Permiso requerido para filmar en la vía pública o para estacionar vehículos en lugares con restricciones específicas; XI. Formato Único de Permiso Urgente: Documento que deberán presentar los interesados ante la Comisión, para solicitar el otorgamiento inmediato del Permiso urgente requerido para poder realizar filmaciones en vías de tránsito vehicular que se encuentren bajo la jurisdicción de las autoridades del Distrito Federal, dentro de las 24 horas contadas a partir de su presentación; XII. Formato Único de Prórroga de Permiso: Documento que deberán presentar los interesados ante la Comisión, para prorrogar la vigencia de un Permiso otorgado por este órgano; XIII. Guía del Productor: El documento oficial emitido por la Comisión de Filmaciones que informe y explique de manera clara los trámites, autoridades, requisitos, plazos, costos y beneficios de los procedimientos exigidos para filmar en la Ciudad de México; XIV. Infraestructura Fílmica: Conjunto de locaciones, bienes de dominio público y privado del Distrito Federal, así como servicios públicos y privados (productoras, post-productoras, agencias de publicidad, productores independientes, cooperativas de producción, estudios de filmación y sonido, entre otros) que ofrece la Ciudad de México al sector audiovisual nacional e internacional; XV. Ley: Ley de Filmaciones del Distrito Federal; XVI. Locación: Todo espacio público o privado donde se realiza una filmación; XVII. Producción: Ejecución del guión, historia, programa e imagen de una obra audiovisual; XVIII. Productores: Personas físicas o morales con la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de realizar una obra audiovisual en el Distrito Federal; XIX. Registro de locaciones: El catálogo elaborado y difundido por la Comisión, el cual contiene los bienes de uso común, sitios, eventos, festivales, tradiciones y otras manifestaciones culturales susceptibles de ser filmados en una obra audiovisual; XX. Registro de productores: El Registro de los profesionales del sector audiovisual en la Ciudad de México, ya sean personas físicas o morales, nacionales o extranjeras; XXI. Registro de servicios: El listado de casas productoras, postproductoras, cooperativas, estudios de filmación, de sonido, y demás servicios creativos y profesionales que en materia de producción audiovisual ofrece la ciudad de México; XXII. Reglamento; Reglamento de la Ley de Filmaciones del Distrito Federal; XXIII. Secretaría: La Secretaría de Cultura del Distrito Federal; XXIV. Sector audiovisual: El conjunto personas físicas y morales que participan en la elaboración de proyectos de imagen y/o sonido, así como en la producción fílmica, cinematográfica, televisiva, videográfica y fotográfica, digital o multimedia, o cualquier otro medio audiovisual o visual con fines culturales o comerciales; XXV. Seguridad Pública: Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; XXVI. Vía pública: Cualquier vialidad bajo la jurisdicción de la Administración Pública del Distrito Federal que tiene como función facilitar el tránsito eficiente y seguro de personas y vehículos. Para efectos de este ordenamiento se clasifica en: a) Vías de tránsito vehicular- Las definidas en el Apartado A del artículo 91 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; las cuales comprenden: 1. Vías primarias. - Vías de circulación continua (anular o periférica, radial y viaducto) y arterias principales (eje vial, avenida primaria, paseo y calzada), segundos pisos y las que por sus características tengan un flujo continuo de circulación vehicular; 2. Vías secundarias. - Avenidas secundarias o calles colectoras; calles locales (residenciales e industriales), callejones, rinconadas, cerradas, privadas, y terracerías; b) Vías de tránsito peatonal. - Las definidas en el Apartado B del artículo 91 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; las cuales comprenden, con excepción de las aceras, pasajes, andadores, camellones y portales: 1. Calles peatonales; 2. Pasos peatonales; y 3. Pasos peatonales elevados. c) Ciclo vías: Las definidas en el Apartado C del artículo 91 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, las cuales comprenden: 1. Ciclovías confinadas; y 2. Ciclovías secundarias. XXVII. Vehículos de la Producción: Aquellos vehículos que forman parte de la producción y sirven para transportar la planta generadora de energía eléctrica; el vestuario; el maquillaje y peinados; el camerino; la alimentación; los baños; la utilería; la escenografía; el equipo de tramoya, la iluminación y cámaras; la unidad de video; la unidad de sonido y efectos especiales; así como los vehículos especiales para filmar vehículos en movimiento adaptados con el equipo necesario para realizar las escenas y vehículos para escena; todo tipo de grúas, y en general cualquier otro vehículo terrestre o aéreo que sea utilizado en la realización de las actividades relacionadas con el sector audiovisual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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