Artículo 5 de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad de México está prohibido filmar si no sigues las reglas de esta ley y su reglamento. Esto significa que para grabar cualquier video o película, debes cumplir con los requisitos que ellos marcan. Además, al aplicar esta ley, se debe dar prioridad a impulsar el cine, la televisión y otras producciones, así como a hacer más rápidos los trámites para planear, filmar y crear obras audiovisuales. Para lo que no diga esta ley, se usan otras leyes de la ciudad, como las de trámites administrativos, fomento cultural, desarrollo económico y fomento al cine.
Texto oficial
Artículo 5.- En el Distrito Federal queda prohibida la filmación que no se realice en los términos y condiciones previstos en esta Ley y su Reglamento. Todo acto de interpretación de las disposiciones de la presente Ley, deberá privilegiar el desarrollo del sector audiovisual en sus diversas manifestaciones y agilizar los procedimientos administrativos involucrados en la planeación, filmación y producción de obras audiovisuales. Son de aplicación supletoria a la presente Ley, la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal, la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico y la Ley de Fomento al Cine en el Distrito Federal. TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.