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Artículo 38 de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide un permiso para filmar, la Comisión debe avisarles a Seguridad Pública y a la Delegación que toca sobre las actividades que se van a hacer, por cuánto tiempo dura el permiso y dónde será la filmación. Los productores no tienen que hacer este trámite por su cuenta, porque la Comisión se encarga de avisar. Si el permiso sale aprobado, la Comisión tiene que notificar otra vez a Seguridad Pública y a la Delegación, usando medios oficiales para que sepan de la filmación antes de que empiece. Esto aplica para grabaciones que se hagan en el Centro Histórico.

Texto oficial

Artículo 38.- Una vez presentada la solicitud de Permiso, la Comisión deberá comunicar a Seguridad Pública y a la Delegación correspondiente, la realización de las actividades que, de resultar procedente, ampararía el Permiso, su vigencia, así como la ubicación de las mismas, exceptuando a los productores de realizar este trámite. En caso de ser otorgado el permiso, esta resolución deberá ser comunicada a Seguridad Pública y a la Delegación correspondiente, mediante los medios institucionales que garanticen a estas instancias el conocimiento previo de la filmación. CAPÍTULO V DE LAS FILMACIONES EN EL CENTRO HISTÓRICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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