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Artículo 39 de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los tiempos para entregar avisos o conseguir permisos, prórrogas y cambios de permiso de filmación dependen de dos cosas: primero, de los horarios en los que puedes circular en el Centro Histórico; y segundo, de los trámites que la Comisión tenga que hacer con otras autoridades (como el gobierno federal o local) para que puedas filmar ahí. En otras palabras, aunque la ley marque ciertos plazos, estos pueden alargarse o ajustarse según el tráfico del Centro y los permisos que falten de otras oficinas.

Texto oficial

Artículo 39.- El cumplimiento de los plazos y procedimientos previstos en esta Ley para la presentación de los Avisos y el otorgamiento de Permisos, Prórrogas y Modificaciones de Permiso, estarán supeditados a los horarios de circulación establecidos para el Centro Histórico y a los trámites que la Comisión deba gestionar ante las autoridades federales y locales competentes, para poder realizar la filmación solicitada dentro de este perímetro. CAPÍTULO VI DE LAS CAUSAS DE NULIDAD DE LOS AVISOS Y REVOCACIÓN DE LOS PERMISOS DE FILMACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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