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Artículo 19 de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General es quien maneja y representa legalmente a la Comisión, como si fuera su cara ante los demás. Entre sus labores, debe elaborar el plan de trabajo del año y el presupuesto, y presentarlos al Consejo Directivo y a la Secretaría para que los aprueben. También puede proponer cambios en las tarifas para filmar en la calle, y sugerir reglas más sencillas para ayudar a la industria del cine y la televisión.

Texto oficial

Artículo 19.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar y representar legalmente a la Comisión; II. Elaborar y presentar al Consejo Directivo el programa anual de actividades de la Comisión, para su aprobación; III. Formular y presentar a la Secretaría el proyecto de presupuesto de la Comisión, el cual será integrado al proyecto que esta Dependencia envíe a la Secretaría de Administración y Finanzas, en términos de las disposiciones aplicables; IV. Elaborar y presentar al Consejo Directivo, los proyectos de iniciativas legislativas que tengan por objeto actualizar las tarifas contempladas en el Código Fiscal de la Ciudad de México para el pago de derechos relacionados con la filmación en vía pública, así como modificar los ordenamientos legales y administrativos que les son aplicables al sector audiovisual, para su aprobación; V. Elaborar y presentar al Consejo Directivo las propuestas de medidas de desregulación y simplificación administrativa que coadyuven al desarrollo del sector y al mejoramiento de la infraestructura fílmica y que, en su caso, serán enviadas a las instancias competentes; VI. Registrar y cancelar los Avisos, así como otorgar y revocar los Permisos y prórrogas previstos en esta Ley, atendiendo en todo momento los principios de legalidad, eficacia, honradez, transparencia, profesionalismo e imparcialidad; VII. Autorizar la modificación de las condiciones establecidas en los Avisos o Permisos previstos en esta Ley, siempre y cuando los solicitantes demuestren el caso fortuito o la fuerza mayor; VIII. Recibir las solicitudes de inscripción en el Registro de Productores de la Ciudad de México y emitir una constancia de registro, así como autorizar las renovaciones correspondientes; IX. Ejecutar los acuerdos del Consejo y cumplir con las acciones que le sean encomendadas por el Jefe de Gobierno y la o el titular de la Secretaría; X. Supervisar que las actividades que amparan el Aviso, Permiso, Permiso Urgente, Prórroga del Aviso o Permiso y la Modificación de Aviso o Permiso se cumplan en los términos autorizados, tanto por las autoridades como por los productores; XI. Difundir y publicitar los trámites, plazos, requisitos y costos para filmar en la Ciudad de México, XII. Apoyar a los productores del sector audiovisual en el trámite de autorizaciones o Permisos requeridos para filmar en bienes de dominio público o privado del Distrito Federal y, en su caso, de la Federación; XIII. Gestionar ante las autoridades competentes la prestación de servicios de Seguridad Pública, bomberos, limpia y, en general, cualquier servicio a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal que haya sido solicitado por un productor para una filmación; XIV. Instalar, operar y mantener actualizados los Registros de Productores, de Locaciones y de Servicios. El Reglamento de esta Ley establecerá las reglas y lineamientos para la integración, organización y funcionamiento de estos Registros; XV. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros, bienes y servicios que aseguren la prestación de los servicios ofrecidos por la Comisión; XVI. Conocer de las negativas u omisiones ocurridas en el procedimiento de inscripción en el Registro de Productores y resolver lo conducente; XVII. Hacer del conocimiento del Ministerio Público, de los Órganos de Control Interno de las Dependencias, Alcaldías y autoridades competentes, las conductas delictivas, las faltas administrativas o violaciones normativas cometidas por personas servidoras públicas o productores, durante el procedimiento seguido para registrar un Aviso, otorgar un Permiso o su Prórroga, o durante la ejecución de las actividades que amparan tanto el Aviso como el Permiso de Filmación; XVIII. Ofrecer un servicio de atención telefónica las 24 horas y los 365 días del año, para brindar información sobre los servicios que presta la Comisión, así como recibir quejas y denuncias en contra de conductas cometidas por servidores públicos y productores, durante el desarrollo de una filmación; XIX. Contar con un portal de Internet que, además de cumplir con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, proporcione los formatos de Avisos, Permisos o prórrogas, reciba los Avisos y solicitudes de Permisos y Modificaciones de Aviso o Permiso; ofrezca información sobre los Registros de Locaciones, Productores y Servicios y, en general, brinde asesoría y atención a los interesados; XX. Organizar y, en su caso, participar en eventos nacionales internacionales, tales como ferias, exposiciones y demás foros especializados, a efecto de promover la infraestructura fílmica de la Ciudad de México y atraer inversiones orientadas desarrollar el sector audiovisual; XXI. Coordinar con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la impartición de cursos de capacitación a los cuerpos de policía y autoridades de las Alcaldías que vinculen su actuar con el desarrollo de una filmación; XXI Bis. Elaborar durante el primer cuatrimestre de cada Ejercicio Fiscal el Anuario Estadístico de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México, el Reglamento determinará el contenido del mismo; y XXII. Las demás que le atribuyan esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. TITULO CUARTO DE LAS FILMACIONES EN EL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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