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Artículo 14 de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo es como el grupo de personas que toman las decisiones importantes en la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México. Este grupo está formado por los jefes de varias dependencias del gobierno, como Cultura, Gobierno, Administración y Finanzas, y Seguridad Ciudadana, además de representantes de quienes trabajan en cine, televisión, publicidad, escuelas de audiovisual y documentalistas. Los representantes de estos gremios los elige la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad, duran dos años en el puesto (con posibilidad de repetir otros dos), y trabajan de manera voluntaria, sin recibir sueldo ni prestaciones.

Texto oficial

Artículo 14.- El Consejo Directivo, es el órgano de gobierno de la Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México y estará integrado por: I. La persona titular de la Secretaría de Cultura o su representante, quien lo presidirá; II. La persona titular de la Dirección General de la Comisión de Filmaciones, quien tendrá bajo su responsabilidad la Secretaría Técnica, contando con derecho a voz; III. La persona titular de la Secretaría de Gobierno o su representante; IV. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas o su representante; V. La persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana o su representante; VI. Las personas representantes de los siguientes gremios del sector audiovisual: a. Productores de cine; b. Productores de televisión; c. Productores de publicidad; d. Centros educativos del sector audiovisual de la Ciudad de México; e. Documentalistas; f. Se deroga; y g. Se deroga. Los representación del sector audiovisual, será designada por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, previa consulta al gremio respectivo. Ocuparán su cargo por un periodo de dos años, prorrogable hasta por un período adicional. Su participación en el Consejo será de carácter honorífico, por lo que no recibirán ninguna contraprestación económica o material, y sus servicios no originarán ninguna relación laboral con la Secretaría o la Comisión. Las reglas de operación del Consejo determinarán el procedimiento de designación de los representantes del sector audiovisual.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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