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Artículo 15 de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo tiene juntas normales al menos cada tres meses, y juntas extra si se necesitan. Para tomar una decisión, basta con que la mayoría de los que estén presentes estén de acuerdo, y si hay empate, el voto del presidente vale doble. Para que puedan hacer la junta, tiene que asistir más de la mitad de los miembros totales, incluyendo al presidente y al menos dos personas del gobierno de la Ciudad de México. Pueden invitar a los jefes de las Alcaldías si el tema les importa, pero solo para que den su opinión, sin derecho a votar. También pueden invitar a expertos o autoridades locales y federales para que aporten ideas, y si el Consejo lo decide, algún invitado puede quedarse de forma permanente, siempre sin voto.

Texto oficial

Artículo 15.- El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias cuando menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus asistentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate. Para poder sesionar el Consejo Directivo se requiere acreditar la asistencia de la mayoría simple del total de sus integrantes y que entre ellos se encuentren por lo menos su Presidente y dos miembros de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México, en las reglas de operación del Consejo se determinará la modalidad de las sesiones. Previa invitación del Consejo, podrán participar en sus sesiones las personas titulares de las Alcaldías que, de acuerdo con los asuntos a tratar, puedan tener un interés legítimo de participar en ellas o aporten información relevante sobre las acciones gubernamentales y problemáticas existentes en materia de filmaciones. La persona titular de la Dirección General de la Comisión, de forma particular o a petición de uno de los miembros del Consejo, podrá invitar a participar en sus sesiones a autoridades locales y federales, miembros de organizaciones internacionales, especialistas, académicos, intelectuales, profesionales del sector audiovisual o sociedades de gestión a efecto de que enriquezcan los trabajos de este órgano. El Consejo podrá acordar la participación permanente de un invitado, cuando considere que su presencia coadyuvará en los trabajos de este órgano. En las sesiones del Consejo, las personas titulares de las alcaldías o sus representantes, así como los invitados temporales o permanentes, únicamente contarán con derecho de voz.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.