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Artículo 16 de la LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Consejo Directivo es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes sobre las filmaciones en la Ciudad de México. Entre sus tareas están: diseñar reglas y planes para grabar en la vía pública, conectar a los cineastas con las dependencias del gobierno, y aprobar cómo se dan o cancelan los permisos para filmar. También pueden proponerle al Jefe de Gobierno cambios a las leyes para actualizar los costos de filmar en la calle, y sugerir formas de hacer más sencillos los trámites para el sector audiovisual. Además, eligen candidatos para ser el Director de la Comisión de Filmaciones, vigilan su trabajo y crean programas de capacitación para la policía y otros servicios de seguridad.

Texto oficial

Artículo 16.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: I. Diseñar y dar seguimiento a las políticas, programas y acciones instrumentadas por la Administración Pública del Distrito Federal en materia de filmaciones y, en su caso, proponer las medidas y estrategias conducentes; II. Constituirse en la instancia de vinculación y enlace entre el sector audiovisual y las Dependencias, Entidades y Delegaciones del Distrito Federal, así como con las instancias federales y los organismos internacional; III. Aprobar, emitir y actualizar los lineamientos para los formatos u procedimientos de expedición, prorroga y revocación de los Permisos otorgados al amparo de esta Ley, así como vigilar la aplicación de los mismos; IV. Proponer al Jefe de Gobierno los proyectos de iniciativas legislativas que tengan por objeto actualizar las tarifas contemplados en el Código Financiero del Distrito Federal para el pago de derechos relacionados con la filmación en vía pública, así como modificar los ordenamientos legales y administrativos que les son aplicables al sector audiovisual; V. Proponer a las instancias competentes las medidas de desregulación y simplificación administrativa que coadyuven al desarrollo del sector y al mejoramiento de la infraestructura fílmica; VI. Proponer a la Secretaría acciones y políticas encaminadas a atender y desarrollar el sector audiovisual del Distrito Federal, incentivar la creación audiovisual independiente, así como a mejorar la infraestructura fílmica de la Ciudad de México; VII. Proponer a la Secretaría las líneas de acción, objetivos, incentivos y estrategias que podrían ser incluidos en el programa de estímulos dirigido a incentivar la producción de filmaciones que tengan valor artístico o cultural para la entidad, o difundan la imagen de la Ciudad de México; VIII. Proponer a la Secretaría una lista de candidatos a ocupar el cargo de Director General de la Comisión basada en la consulta a las distintos gremios, la cual servirá de base para integrar la terna que se presentará al Jefe de Gobierno; IX. Dar seguimiento a los acuerdos emitidos por este órgano, así como evaluar y vigilar la gestión de la o el Director General, informando a las autoridades competentes los resultados obtenidos en materia de desempeño, transparencia y rendición de cuentas; X. Fomentar el desarrollo de proyectos y producciones audiovisuales que difundan en el ámbito local, nacional e internacional, la imagen arquitectónica, urbana, social, económica y pluricultural de la Ciudad de México; XI. Aprobar el programa anual de actividades de la Comisión y, en su caso, dar seguimiento y vigilancia a las mismas; XII. Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y lineamientos generales que regularán la suscripción de convenios, contratos y acuerdos por parte de la Comisión; XIII. Diseñar programas de capacitación dirigidos a los elementos de Seguridad Pública y a las autoridades delegacionales cuyas funciones se relacionan con la filmación en vía pública; XIV. Informar a la ALDF a través de su Comisión de Cultura, del desarrollo y coordinación de las filmaciones en la ciudad de México, en un informe trimestral de las actividades realizadas. XV. Aprobar su Reglas de Operación; y XVI. Las demás que le atribuyan esta Ley, el Jefe de Gobierno, sus Reglas de Operación y los demás ordenamientos aplicables. CAPÍTULO III DEL DIRECTOR GENERAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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