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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12620/26
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cobrar los intereses de una indemnización, tienes que pedírselos directamente a la dependencia o entidad del gobierno que te debe pagar. No puedes reclamarlos en cualquier otro lado, solo ahí. Es como ir directamente a la oficina correcta para que te resuelvan.

Texto oficial

Articulo 26. El reclamo de los intereses deberá efectuarse ante el ente público obligado a cubrir la indemnización.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.