REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para que, si la gente del entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México) sufría un daño en sus cosas o derechos por culpa de algún error o falla del gobierno, tuviera derecho a recibir una compensación económica. En otras palabras, protege a los ciudadanos cuando la autoridad, al hacer su trabajo, comete una irregularidad y les causa un perjuicio en sus propiedades o derechos.
- Art. 2Este artículo define palabras clave que se usan en el Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Ciudad de México. Por ejemplo, explica que el "daño moral" es cuando una persona sufre en su honor, sentimientos o reputación, y el "daño personal" es cuando se afecta su vida o su salud física. También aclara qué es una "multa" (una sanción económica por reclamar algo sin razón) y qué significa "nexo causal" (la conexión que debe haber entre una falla del gobierno y el daño que causó). En pocas palabras, es un glosario para entender mejor cómo funcionan las reclamaciones por daños causados por autoridades o servicios públicos.
- Art. 3Este artículo dice que todas las reglas de este Reglamento son obligatorias para varias oficinas del gobierno de la Ciudad de México. Le aplica a las dependencias centrales, como secretarías, a los órganos desconcentrados (que tienen cierta independencia), a las delegaciones (lo que hoy son alcaldías), y a las entidades, como los organismos públicos. En pocas palabras, todas estas áreas del gobierno deben cumplir con lo que dice el Reglamento.
- Art. 4Este artículo dice que, cuando alguien quiera reclamar porque el gobierno de la Ciudad de México le causó un daño y debe pagarle, varias autoridades pueden atender su caso. Entre ellas están las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades del gobierno local, además de la Contraloría General. Todas estas pueden hacerse cargo del proceso desde el principio hasta el final. Esto significa que no tienes que ir a un solo lugar, sino que cualquiera de esas oficinas puede resolver tu reclamo.
- Art. 5Este artículo dice que hay dos autoridades que pueden explicar cómo se aplica este reglamento: la Contraloría (la que vigila el uso del dinero público) y la Secretaría (la que maneja los presupuestos y gastos). Además, estas dos dependencias pueden crear reglas y criterios para definir cuándo el gobierno debe pagar por daños que cause, y también para seguir los pasos de esos reclamos. Esas reglas son obligatorias y se suman a lo que ya dice la ley principal.
- Art. 6Este artículo dice que el gobierno no tiene que pagarte si el daño que sufriste fue por algo que no pudo controlar, como un terremoto o una tormenta. Tampoco te pagará si el daño no fue culpa de su trabajo o si era algo imposible de prever o evitar con la tecnología de ese momento. Si tú provocaste o ayudaste a que ocurriera el daño, o si aceptaste que el gobierno hiciera algo irregular, tampoco tendrás derecho a una indemnización. Además, no te pagarán si el daño no se puede calcular en dinero, si afecta a mucha gente por igual (por ejemplo, obras públicas temporales), o si el empleado público que lo causó no estaba haciendo su trabajo.
- Art. 7Este artículo dice que no se considera que el gobierno o sus empleados actúan mal si siguen las reglas al pie de la letra. Si un servidor público hace su trabajo exactamente como lo marca la ley o los reglamentos, aunque pase algo, no se puede decir que cometió una irregularidad. Tampoco se considera una mala actuación cuando el gobierno pone multas, paga indemnizaciones o cumple con lo que dice un contrato, siempre y cuando lo haga dentro de lo que establecen las leyes especiales. En pocas palabras, si el gobierno actúa legalmente, no se le puede reclamar por las consecuencias de sus acciones.
- Art. 8Para resolver los procedimientos de este reglamento, las autoridades deben seguir estos principios: solo pueden hacer lo que la ley les permite (legalidad), buscar el beneficio de todos (interés público), tratar igual a las personas (igualdad), actuar sin favoritismos (imparcialidad) y ser rápidos y eficientes (economía procesal y celeridad). También deben hacer las cosas de manera abierta (publicidad) y actuar con honestidad (buena fe). Cuando alguien reclame porque el gobierno le causó un daño, además de estas reglas, se debe seguir lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
- Art. 9Los jefes de las oficinas del gobierno (como las secretarías, delegaciones y la Contraloría), y los empleados públicos que reciban esa tarea, tienen permiso para echar a andar todo el proceso cuando alguien reclame por daños causados por el gobierno. También pueden decidir si procede la queja, resolver el asunto y, si es necesario, poner multas. Todo esto lo hacen siguiendo las leyes y reglas que ya existen. En otras palabras, estas personas son las autoridades encargadas de atender esos reclamos y aplicar sanciones.
- Art. 10Si el gobierno te causa un daño por algo que hizo mal, tú tienes que pedir que te reparen el daño; nadie lo va a hacer por ti. El proceso solo empieza si tú presentas la reclamación, no de oficio. Además, si te pagan una indemnización, ese dinero solo es para ti, la persona que reclamó y demostró que sí sufrió el daño. Nadie más puede beneficiarse de ese pago, ni aunque esté en la misma situación.
- Art. 11Para hacer una reclamación por daños causados por el gobierno de la Ciudad de México, necesitas presentar un escrito con estos datos: la oficina del gobierno a la que se la entregas, la oficina que causó el problema, tu nombre completo y tu domicilio en la CDMX para recibir avisos. También debes describir claramente qué actividad irregular hizo el gobierno, qué daño te causó, cuánto fue el daño, cuándo pasó y por qué crees que el gobierno tiene la culpa. Además, tienes que explicar los hechos, dar tus argumentos legales y firmar el escrito. Por último, debes incluir los documentos que prueben el daño y cualquier otra prueba que tengas.
- Art. 12Si quieres pedirle una compensación al gobierno por algún daño, tú como ciudadano tienes que probar tres cosas: primero, demostrar que sí hubo un daño real a tus cosas (como tu casa o tu carro) o a tus derechos. Segundo, señalar claramente qué hizo mal el gobierno y qué dependencia o ente público fue el responsable. Tercero, comprobar que el daño que sufriste fue directamente por esa acción incorrecta del gobierno. Es decir, no solo basta con decir que te afectaron, sino que debes presentar pruebas de que todo está relacionado.
- Art. 13Cuando las autoridades toman una decisión final sobre un caso, deben incluir cierta información básica. Tienen que explicar si hubo una acción incorrecta por parte del gobierno, cuánto daño se causó, y cómo ese daño está relacionado con lo que hizo el gobierno. También deben decir cuánto dinero se va a pagar como indemnización y si ese pago será en efectivo o en algo distinto, como un servicio o un bien. Además, la autoridad encargada de vigilar puede ordenar medidas para evitar que vuelva a pasar algo similar.
- Art. 14Si presentas un trámite para reclamar que el gobierno te causó un daño (responsabilidad patrimonial), se considera que nunca lo hiciste en dos casos. Primero, si tu solicitud no lleva tu firma de puño y letra (firma autógrafa). Segundo, si las autoridades te piden que corrijas o agregues algo a tu trámite (prevención) y no lo haces en el tiempo que marca la ley; ese tiempo lo calculan según la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En pocas palabras, si no firmas o no cumples con lo que te piden a tiempo, tu solicitud se da por no presentada, como si nunca la hubieras hecho.
- Art. 15Cuando pidas una indemnización al gobierno por algún daño causado por sus acciones, tu solicitud puede ser rechazada de inmediato si: la presentaste en una oficina que no es la correcta; si lo que reclamas no es considerado un error del gobierno según las leyes; si ya hay otro trámite tuyo sobre el mismo asunto que ya se resolvió o está en proceso; si no impugnaste a tiempo una decisión del gobierno que podías pelear y ya quedó firme; si el daño no te afecta directamente a ti; o si ya pasó el tiempo límite para reclamar (prescripción).
- Art. 16Si haces un reclamo sin razón válida, o si resulta que lo hiciste con mala fe (es decir, a sabiendas de que no tenías razón), la autoridad te puede multar. La multa va de 80 a 360 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México (actualmente eso serían varios miles de pesos). Para decidir cuánto te cobran, la autoridad debe tomar en cuenta cuánto estabas reclamando, si fue intencional y qué tan grave fue tu conducta, además de si ya lo has hecho antes y cuánto dinero tienes. La multa te la notifican y la Secretaría se encarga de cobrarla.
- Art. 17Si tú como reclamante participaste, ayudaste o fingiste directa o indirectamente en causar el daño, o si metiste una reclamación sin razón válida, entonces se considera que actuaste a propósito o con mala fe. En ese caso, el gobierno de la Ciudad de México no está obligado a pagarte ninguna indemnización. Es decir, si tú provocaste el problema o inventaste la queja, no tienes derecho a que te resarzan.
- Art. 18Si una persona o empresa sale afectada por alguna falla del gobierno de la Ciudad de México, puede llegar a un acuerdo con la dependencia responsable en cualquier momento del proceso rápido para reclamar una indemnización. Ese acuerdo también se puede hacer incluso después de que ya se haya dado una orden de pago. Pero antes de firmarlo, un área de control interno del gobierno debe revisarlo y aprobarlo. Ese órgano de control tiene que verificar tres cosas: que el daño sí fue causado directamente por un error o falla del gobierno, cuánto vale ese daño, y cuánto dinero se debe pagar para repararlo.
- Art. 19Si durante el proceso de una queja o reclamación se descubre que alguien cometió un delito, una falta grave en el trabajo o violó alguna ley, hay que avisar a las autoridades correspondientes. Esto aplica si los hechos ocurrieron por acciones o por no hacer algo que se debía hacer. Las autoridades que deben recibir el aviso son las que tienen la facultad legal para investigar y sancionar ese tipo de problemas. En pocas palabras, no se puede ocultar la información, hay que reportarla.
- Art. 20Si un jefe de control descubre que algún trabajador del gobierno cometió una falta grave y por eso el gobierno tuvo que pagar una indemnización a alguien, entonces ese jefe debe avisarle a la dependencia que pagó. Esa dependencia tiene derecho a cobrarle ese dinero al servidor público que tuvo la culpa, para recuperar lo que pagó, siguiendo las reglas que aplican.
- Art. 21Para que te paguen una indemnización, primero tienes que pedirla tú mismo y demostrar con pruebas claras que te la deben. No te van a dar nada si solo esperas a que alguien más la solicite por ti. La carga de la prueba es tuya, es decir, tú eres quien debe presentar los documentos o evidencias que comprueben tu derecho a recibir ese dinero. Si no reclamas o no acreditas bien lo que pides, simplemente no procede el pago.
- Art. 22Una vez que se confirme que tienes derecho a que te paguen una indemnización (por acuerdo entre ambas partes o por una decisión legal definitiva), la dependencia de gobierno responsable puede ponerse de acuerdo contigo para pagarte de las siguientes maneras, en este orden: primero, con algo que no sea dinero (como un bien o servicio), si es posible; segundo, en pagos parciales con dinero mexicano; y tercero, una combinación de las dos opciones anteriores. Cuando firmen ese acuerdo, la dependencia debe avisarle a la Secretaría para que haga lo que le toca. Además, los pagos se harán siguiendo el orden de un registro oficial y de acuerdo al dinero disponible en el año fiscal correspondiente. La dependencia también puede optar por pagar con un seguro que tenga contratado, pero si el seguro no cubre todo, ella tendrá que pagar la diferencia como lo marca el reglamento.
- Art. 23Tienes que firmar el acuerdo de indemnización a más tardar 15 días hábiles después de que te avisen que sí te toca el pago (los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar festivos). Esos 15 días empiezan a correr justo al día siguiente de recibir la notificación, así que no debes dejar pasar el tiempo porque si no, podrías perder tu derecho. Asegúrate de tener lista tu documentación y firma dentro de ese plazo para que todo quede en orden.
- Art. 24Si te van a pagar una indemnización que no es por algo que pase seguido (como un accidente único), el monto se calcula con base en la fecha exacta en que ocurrió el daño. Además, la cantidad que te toque va a depender del daño que le hayan hecho a tu cosa o a tu derecho (como tu carro, tu casa o un permiso). O sea, no importa cuándo te paguen, la cuenta se hace con los precios de ese momento.
- Art. 25Cada vez que te paguen una indemnización, el dinero debe ajustarse para que valga lo mismo que cuando te lo prometieron, como si le sumaran los intereses por el tiempo que pasó. Ese ajuste se hace justo el día que te pagan, ya sea que te den todo de una vez, en partes, o incluso en cosas (como servicios o bienes). Si te pagan en abonos, el ajuste se calcula una sola vez sobre el total que te deben, justo cuando recibes el primer pago; los pagos siguientes no se vuelven a ajustar por separado.
- Art. 26Para cobrar los intereses de una indemnización, tienes que pedírselos directamente a la dependencia o entidad del gobierno que te debe pagar. No puedes reclamarlos en cualquier otro lado, solo ahí. Es como ir directamente a la oficina correcta para que te resuelvan.
- Art. 27Este artículo dice que, si una dependencia de gobierno te debe pagar una indemnización y tú aceptas que te pague en fechas específicas, no podrás cobrar intereses por el retraso. Pero esto aplica solo si el gobierno te paga justo cuando lo acordaron. Tampoco podrás reclamar intereses si el pago se retrasó por algo que tú hiciste, o por un accidente o desastre inevitable como un temblor o inundación. En pocas palabras, si tú llegaste a un acuerdo de pago, te quedas con ese acuerdo sin poder exigir dinero extra por la demora.
- Art. 28El artículo 28 dice que la Secretaría lleva un registro de las resoluciones (decisiones oficiales) para saber quién cobra primero cuando se paguen indemnizaciones en efectivo. El orden de cobro se define por la fecha en que se emitió la resolución, y solo si no hay ningún recurso o queja sin resolver. También tienes que registrar las indemnizaciones que se paguen con bienes o por medio de seguros.
- Art. 29Cuando una autoridad decide que una persona sí tiene derecho a una indemnización, tiene que mandar esa decisión a la Secretaría para que la anoten en un registro. Todo esto se debe hacer a más tardar dos días de trabajo después de que le avisen al interesado. La resolución se puede enviar en el papel original o en una copia que esté certificada. Esa copia certificada es una que está firmada y sellada por el funcionario público autorizado para hacerlo.
- Art. 30Imagínate que ya te notificaron una resolución (te avisaron oficialmente de una decisión). Si después la autoridad se entera de que alguien metió un recurso o un juicio en contra de esa resolución, tiene que avisar al instante a la Secretaría para que lo anoten y sigan lo que dice el artículo 31 de este reglamento. Es como un aviso obligatorio que evita que se haga algo sin saber que hay una pelea legal en curso.
- Art. 31La Secretaría, cuando recibe una orden de un juez o una sentencia, tiene que anotarla en un registro, guardando el orden en que llegó según la fecha y el número de folio que le toque. Así, cuando sea momento de pagar, lo harán siguiendo esa lista. Para esto, deben usar un sistema que mantenga el orden y la confidencialidad, dándole a cada resolución un número progresivo (uno tras otro) y cronológico (por fecha), para evitar pleitos sobre a quién le toca cobrar primero. Este sistema debe incluir datos como: quién es la dependencia que debe pagar, el nombre de la persona o empresa que reclama, qué autoridad emitió la resolución, la fecha de esta, si se impugnó, cuándo quedó firme, el monto de la indemnización, si hubo un acuerdo para pagar en partes o con cosas, y la fecha en que se terminó de pagar.
- Art. 32Cuando la Secretaría se entera de que alguien metió un recurso (como una queja formal) o un juicio en contra de las resoluciones que ya estaban listas para pagarse, tiene que anotar en el expediente la frase "Recurso o Juicio en Trámite". Eso significa que no va a autorizar el pago hasta que haya una resolución firme, o sea, una decisión final que ya no se pueda impugnar. Básicamente, si hay una disputa legal en curso, se detiene el pago hasta que se resuelva todo. **Explicación en lenguaje mexicanote cotidiano:** Si la dependencia se entera de que alguien puso un recurso (como un amparo o queja) o un juicio en contra de lo que ya estaba acordado para pagar, tiene que poner en el expediente una nota que diga "Recurso o Juicio en Trámite". Y no va a soltar el dinero hasta que haya una resolución firme, o sea, una decisión definitiva que ya no se pueda pelear.
- Art. 33Si dos resoluciones o sentencias se emitieron el mismo día, para saber cuál va primero se revisa el número de folio que les asignaron al entrar a la Secretaría. Ese orden se respeta como si fuera una lista de llegada.
- Art. 34Los gobiernos y oficinas públicas tienen que mandar a la Contraloría una copia firmada de los documentos donde deciden pagar una indemnización. Esto lo deben hacer antes de que pasen cinco días de trabajo después de que le avisen a la persona que va a recibir el dinero. La Contraloría es la dependencia que verifica que el dinero público se use bien.
- Art. 35Cada mes, durante los primeros cinco días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos), la Secretaría (una oficina del gobierno) tiene que avisarle a la Contraloría General (la que vigila cómo se usa el dinero público) cuánto pagó a ciudadanos por indemnizaciones (dinero que se da por un daño) del mes anterior. Esto se hace para que quede registrado. Además, las reglas de este decreto aplican desde el día después de que se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (el periódico oficial del gobierno de la ciudad). Si alguien ya había iniciado un trámite para pedir una indemnización antes de que estas reglas comenzaran, ese trámite se sigue manejando con las reglas viejas que estaban vigentes cuando lo empezó.