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Artículo 21 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te paguen una indemnización, primero tienes que pedirla tú mismo y demostrar con pruebas claras que te la deben. No te van a dar nada si solo esperas a que alguien más la solicite por ti. La carga de la prueba es tuya, es decir, tú eres quien debe presentar los documentos o evidencias que comprueben tu derecho a recibir ese dinero. Si no reclamas o no acreditas bien lo que pides, simplemente no procede el pago.

Texto oficial

Artículo 21. Las indemnizaciones serán procedentes únicamente respecto de aquellas que hubiesen sido reclamadas y fehacientemente acreditadas por el reclamante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.