Artículo 21 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para que te paguen una indemnización, primero tienes que pedirla tú mismo y demostrar con pruebas claras que te la deben. No te van a dar nada si solo esperas a que alguien más la solicite por ti. La carga de la prueba es tuya, es decir, tú eres quien debe presentar los documentos o evidencias que comprueben tu derecho a recibir ese dinero. Si no reclamas o no acreditas bien lo que pides, simplemente no procede el pago.
Texto oficial
Artículo 21. Las indemnizaciones serán procedentes únicamente respecto de aquellas que hubiesen sido reclamadas y fehacientemente acreditadas por el reclamante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.