Artículo 22 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se confirme que tienes derecho a que te paguen una indemnización (por acuerdo entre ambas partes o por una decisión legal definitiva), la dependencia de gobierno responsable puede ponerse de acuerdo contigo para pagarte de las siguientes maneras, en este orden: primero, con algo que no sea dinero (como un bien o servicio), si es posible; segundo, en pagos parciales con dinero mexicano; y tercero, una combinación de las dos opciones anteriores. Cuando firmen ese acuerdo, la dependencia debe avisarle a la Secretaría para que haga lo que le toca. Además, los pagos se harán siguiendo el orden de un registro oficial y de acuerdo al dinero disponible en el año fiscal correspondiente. La dependencia también puede optar por pagar con un seguro que tenga contratado, pero si el seguro no cubre todo, ella tendrá que pagar la diferencia como lo marca el reglamento.
Texto oficial
Artículo 22. Una vez determinado el derecho a la indemnización, por convenio celebrado entre las partes o resolución firme, el ente público podrá convenir con el reclamante que el pago se realice en cualquiera de las siguientes formas, conforme al siguiente orden: I. En especie, cuando sea posible; II. Con moneda nacional en parcialidades; y III. Una combinación de las dos anteriores. Una vez formalizado el convenio respectivo se informará a la Secretaría para que proceda de conformidad con sus atribuciones. El pago de las indemnizaciones deberá observar el orden que corresponda conforme al registro a que se refiere el artículo 20 de la Ley y, en su caso, de acuerdo a los recursos con que se cuenten en el ejercicio fiscal de que se trate. El ente público obligado al pago podrá optar por cubrir la misma a través de los seguros contratados para el efecto. En caso de que el seguro no cubra la totalidad de la indemnización el ente público continuará obligado a resarcir la diferencia respectiva en términos de este reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.