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Artículo 23 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que firmar el acuerdo de indemnización a más tardar 15 días hábiles después de que te avisen que sí te toca el pago (los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar festivos). Esos 15 días empiezan a correr justo al día siguiente de recibir la notificación, así que no debes dejar pasar el tiempo porque si no, podrías perder tu derecho. Asegúrate de tener lista tu documentación y firma dentro de ese plazo para que todo quede en orden.

Texto oficial

Artículo 23. El convenio a que se refiere el artículo anterior, deberá formalizarse dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que determina la procedencia de la indemnización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.