- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 24
Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te van a pagar una indemnización que no es por algo que pase seguido (como un accidente único), el monto se calcula con base en la fecha exacta en que ocurrió el daño. Además, la cantidad que te toque va a depender del daño que le hayan hecho a tu cosa o a tu derecho (como tu carro, tu casa o un permiso). O sea, no importa cuándo te paguen, la cuenta se hace con los precios de ese momento.
Texto oficial
Artículo 24. La cuantificación de las indemnizaciones cuando no sean de carácter continuo, se calcularán a la fecha en que sucedieron los daños y de acuerdo al daño causado al bien o derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.