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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12620/24
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te van a pagar una indemnización que no es por algo que pase seguido (como un accidente único), el monto se calcula con base en la fecha exacta en que ocurrió el daño. Además, la cantidad que te toque va a depender del daño que le hayan hecho a tu cosa o a tu derecho (como tu carro, tu casa o un permiso). O sea, no importa cuándo te paguen, la cuenta se hace con los precios de ese momento.

Texto oficial

Artículo 24. La cuantificación de las indemnizaciones cuando no sean de carácter continuo, se calcularán a la fecha en que sucedieron los daños y de acuerdo al daño causado al bien o derecho.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL (pág. 6) ↗

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