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Artículo 20 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un jefe de control descubre que algún trabajador del gobierno cometió una falta grave y por eso el gobierno tuvo que pagar una indemnización a alguien, entonces ese jefe debe avisarle a la dependencia que pagó. Esa dependencia tiene derecho a cobrarle ese dinero al servidor público que tuvo la culpa, para recuperar lo que pagó, siguiendo las reglas que aplican.

Texto oficial

Artículo 20. Cuando el órgano de control correspondiente determine la existencia de responsabilidad administrativa por la comisión de faltas graves derivadas de la responsabilidad patrimonial, deberá dar vista al ente público que realizó la indemnización, para que repita el pago realizado en contra de los servidores públicos responsables, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO IV DE LAS INDEMNIZACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.