Artículo 19 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante el proceso de una queja o reclamación se descubre que alguien cometió un delito, una falta grave en el trabajo o violó alguna ley, hay que avisar a las autoridades correspondientes. Esto aplica si los hechos ocurrieron por acciones o por no hacer algo que se debía hacer. Las autoridades que deben recibir el aviso son las que tienen la facultad legal para investigar y sancionar ese tipo de problemas. En pocas palabras, no se puede ocultar la información, hay que reportarla.
Texto oficial
Artículo 19. Cuando se desprendan del procedimiento de reclamación, actos u omisiones que puedan ser constitutivos de delito, de responsabilidad administrativa o violación a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, se deberá hacer del conocimiento de las autoridades competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.