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Artículo 19 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante el proceso de una queja o reclamación se descubre que alguien cometió un delito, una falta grave en el trabajo o violó alguna ley, hay que avisar a las autoridades correspondientes. Esto aplica si los hechos ocurrieron por acciones o por no hacer algo que se debía hacer. Las autoridades que deben recibir el aviso son las que tienen la facultad legal para investigar y sancionar ese tipo de problemas. En pocas palabras, no se puede ocultar la información, hay que reportarla.

Texto oficial

Artículo 19. Cuando se desprendan del procedimiento de reclamación, actos u omisiones que puedan ser constitutivos de delito, de responsabilidad administrativa o violación a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, se deberá hacer del conocimiento de las autoridades competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.