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Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona o empresa sale afectada por alguna falla del gobierno de la Ciudad de México, puede llegar a un acuerdo con la dependencia responsable en cualquier momento del proceso rápido para reclamar una indemnización. Ese acuerdo también se puede hacer incluso después de que ya se haya dado una orden de pago. Pero antes de firmarlo, un área de control interno del gobierno debe revisarlo y aprobarlo. Ese órgano de control tiene que verificar tres cosas: que el daño sí fue causado directamente por un error o falla del gobierno, cuánto vale ese daño, y cuánto dinero se debe pagar para repararlo.

Texto oficial

Artículo 18. Los reclamantes afectados podrán celebrar convenio con los entes públicos en cualquier momento del procedimiento abreviado de responsabilidad patrimonial que establece el artículo 31 de la ley, incluso para dar cumplimiento a la resolución que condena. Los convenios deberán ser aprobados por el órgano de control del ente público que conozca del procedimiento de reclamación, previamente a su suscripción. El órgano de control respectivo deberá verificar al menos lo siguiente: I. Que son inequívocas la relación de causalidad entre el daño y la actividad administrativa irregular de los entes públicos; II. La valoración del daño; y REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES III. El cálculo de la cuantía de la indemnización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.