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Artículo 17 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú como reclamante participaste, ayudaste o fingiste directa o indirectamente en causar el daño, o si metiste una reclamación sin razón válida, entonces se considera que actuaste a propósito o con mala fe. En ese caso, el gobierno de la Ciudad de México no está obligado a pagarte ninguna indemnización. Es decir, si tú provocaste el problema o inventaste la queja, no tienes derecho a que te resarzan.

Texto oficial

Artículo 17. Se considera que el reclamante de la indemnización de la responsabilidad patrimonial actúa con dolo o mala fe cuando participe, coadyuve, asista o simule directa o indirectamente en la producción del daño o perjuicio, o promueva reclamación sin motivo. En ese caso, no existirá obligación de indemnización por parte de la Administración Pública del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.