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Artículo 16 del REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un reclamo sin razón válida, o si resulta que lo hiciste con mala fe (es decir, a sabiendas de que no tenías razón), la autoridad te puede multar. La multa va de 80 a 360 veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México (actualmente eso serían varios miles de pesos). Para decidir cuánto te cobran, la autoridad debe tomar en cuenta cuánto estabas reclamando, si fue intencional y qué tan grave fue tu conducta, además de si ya lo has hecho antes y cuánto dinero tienes. La multa te la notifican y la Secretaría se encarga de cobrarla.

Texto oficial

Artículo 16. En los casos notoriamente improcedentes, o en los casos en que la reclamación sea declarada infundada o con dolo y mala fe, por haberse interpuesto sin motivo, la autoridad que conoce de la solicitud, impondrá una multa al solicitante, de ochenta a trescientos sesenta días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, la cual se notificará al solicitante y se remitirá para su cobro ante la Secretaría conforme al Código Financiero del Distrito Federal. Para la individualización de la multa, el ente público deberá fundar y motivar su determinación considerando el monto de lo reclamado, el carácter intencional de un cobro indebido y la gravedad de la conducta, así como la reincidencia y la capacidad económica del reclamante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.